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Si soy un padre menor de edad, ¿me pueden demandar por pensión de alimentos?

Es usual que se exija la pensión de alimentos a la madre o padre de familia que es mayor de edad. Pero ¿qué sucede con los menores de 18 años que tienen hijos? ¿Se les puede interponer una demanda por este motivo? Conoce qué dice la ley peruana.

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El Código Civil determina si los padres adolescentes pueden ser demandados o no por pensión de alimentos. Foto: Composición LR/LaTercera/Iuslatin

La pensión de alimentos para los hijos o hijas menores de edad es una obligación que el padre o la madre debe cumplir a fin de garantizar que tengan un desarrollo óptimo. En el Perú, es usual que se inicien procesos judiciales para que los apoderados cumplan con ello. Esto se da sobre todo en adultos, quienes, por lo general, tienen un trabajo o ya han culminado una carrera profesional o técnica. ¿Qué sucede con los padres que son menores de edad? ¿Están obligados a cumplir con la pensión alimenticia?

En el Perú, solo entre enero y septiembre de 2022, el Ministerio de Salud (Minsa) registró cerca de 30.00 embarazos adolescentes. Así, se evidencia que existen un considerable número de apoderados que son menores de edad. En este contexto, surge la duda de si la ley peruana permite interponer una demanda de alimentos a los jóvenes que tienen menos de 18 años, pero han procreado un hijo. Para resolver esta interrogante, La República dialogó con Lorena Meza, abogado especialista en derecho de familia.

Si soy menor de edad, ¿me pueden demandar por pensión de alimentos?

La especialista detalló que en el Perú sí se puede demandar por alimentos a un menor de edad que tiene un hijo, según lo establecido en la norma peruana. "No hay ningún inconveniente para demandar a un menor de edad que ya sea padre, debido a que el artículo 46 del Código Civil señala que el menor de edad, que tiene 14 años, puede adquirir esta capacidad (de cumplir con la pensión alimenticia) por haber tenido un hijo", detalló.

Pensión de alimentos. Foto: Freepik/referencial

Lorena Meza indicó que, una vez que se convierten en padres o madres, los adolescentes menores de 18 años también adquieren la capacidad legal de realizar las siguientes acciones.

  • Demandar por gastos de embarazo y parto
  • Ser parte de los procesos de tenencia y régimen de visitas a favor del hijo o la hija
  • Inscribir y reconocer a sus descendientes
  • Celebrar conciliaciones extrajudiciales en favor de sus hijos o hijas
  • Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su DNI
  • Impugnar judicialmente la paternidad.

La experta detalló que esto aplica para los menores entre 14 y 18 años. En el caso de 13 años o menos, no podrían ser demandados debido a que carecen de la "capacidad de asumir obligaciones civiles".

El Código Civil del Perú señala que los padres de 14 años, en adelante, pueden ser demandados por pensión de alimentos. Foto: Iuslatin

¿Qué pasa si el padre que es menor de edad estudia y no tiene trabajo?

La abogada especialista en derecho de familia precisó que, en caso de que el padre menor de edad se encuentre estudiando y no tenga un trabajo o un ingreso económico para cumplir con la pensión de alimentos, se puede exigir a los abuelos del alimentista (niño o niña).

Así, se estableceré una pensión alimenticia según la capacidad económica de los abuelos. "(Esto aplicará) hasta que cese el estado de incapacidad del menor de cubrir la pensión. Cuando adquiere una capacidad, retoma la obligación. Mientras no pueda, seguramente por motivo de estudios, lo cubrirán los abuelos. Pero, una vez que termine el colegio, ya debería hacerse cargo y sacrificar muchas cosas por cumplir con la obligación de padre", explicó Lorena Meza.

Si el padre no puede cumplir con la pensión de alimentos, se exigirá a los abuelos. Foto: La Tercera

¿Las personas mayores de 18 años pueden acceder a una pensión de alimentos?

La Defensa Pública del Ministerio de Justicia Derechos Humanos (MINJUSDH), que brinda servicios de asistencia legal gratuita a las personas más vulnerables, atiende a diario este tipo de casos y, sobre la base de esa experiencia, precisa cuáles son los requisitos contemplados en el Código Civil para que los mayores de 18 años puedan seguir accediendo a una pensión de alimentos, sin importar sin son hijos matrimoniales y extramatrimoniales. 

Jóvenes estudiantes. Foto: composición LR/Freepik/difusión

Un requisito básico es que la persona mayor de edad pueda recibir este beneficio, que contempla alimentos, vestimenta, vivienda, recreación, salud y educación, es que curse estudios superiores de manera exitosa, es decir, con notas aprobatorias y tengan un óptimo rendimiento académico. Dichos estudios pueden ser tanto universitarios como técnicos. Sin embargo, la edad tope en estos casos es 28 años.