Si mi padre me abandonó cuando fui menor: ¿me puede exigir una pensión de alimentos?
Muchos padres abandonan a sus hijos o hijas cuando estos son menores de edad y luego piden una pensión de alimentos porque no tienen recursos para sobrevivir. Respecto a ello, una abogada especialista en derecho de familia resuelve esta duda.
En el Perú se han registrado varios casos en los que un padre abandonó a su hijo o hija cuando este fue menor de edad. Ante esto, se podría considerar que estas personas no tienen ningún derecho de exigir pensión de alimentos a sus herederos, pese a que se encuentren delicados de salud o no tengan la capacidad de sustentarse económicamente a sí mismos. Pero ¿qué señala la ley peruana al respecto?
Para resolver esta duda, dialogamos con Lorena Meza, abogada especialista en derecho de familia y solución de conflictos, quien dio detalles sobre el marco legal de la pensión de alimentos para padres que rige en el país.
¿Cuándo un padre puede exigir pensión de alimentos a sus hijos en Perú?
La abogada Lorena Meza explicó que los padres pueden pedir pensión de alimentos a sus hijos mayores cuando se encuentran en un estado de necesidad, enfermedad y/o no puedan solventarse a sí mismos económicamente. Así lo establece el artículo n.º 474 del Código Civil del Perú.
“(Un padre puede pedir pensión) Ya sea porque los ingresos que tiene son escasos o simplemente carece de ellos por algún tipo de enfermedad o por alguna discapacidad física o mental que le impida trabajar”, acotó la especialista.
De acuerdo con información del portal oficial del Ministerio de Justicia, esta norma protege a los ascendientes del abandono de sus hijos o hijas, así como de otros familiares.
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Los hijos pueden brindar una pensión a sus padres. Foto: BBC
Asimismo, la abogada Lorena Meza precisó que, para esto, los descendientes deben ser mayores de edad y tener un ingreso que les permita hacer efectiva la pensión de alimentos. “Estos hijos deben tener capacidad económica para acudir con una pensión alimenticia al padre o madre que lo solicite”, agregó.
Si mi padre me abandonó cuando fui menor, ¿me puede exigir pensión de alimentos?
La especialista en derecho de familia detalló que los hijos están en la obligación de brindar una pensión alimentaria a sus padres, así estos los hayan abandonado en su infancia o no se hayan responsabilizado de ellos cuando fueron menores.
Esto debido a que la ley peruana no contempla dicho supuesto, según refiere Lorena Meza. El juez no evaluará si el padre o la madre estuvieron presentes en la infancia del menor, sino más bien en qué situación económica se encuentran estos para determinar si deben recibir o no el apoyo económico.
Cabe indicar que los herederos tendrán dicha obligación siempre que el padre los haya reconocido legalmente y haya firmado como tal en la partida de nacimiento de su hijo o hija.
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¿Puedo ir a prisión si me niego a darle pensión de alimentos a mi padre?
La abogada Lorena Meza indicó que los hijos podrían ir a prisión cuando estos se nieguen a darle una pensión de alimentos a sus padres, pese a haber una sentencia judicial o una conciliación de por medio.
“La norma penal señala que, si tengo una sentencia por alimentos —fijada por un juez o fijada en una conciliación extrajudicial— y no la cumplo, a pesar de que me han requerido el pago, podría ir a prisión por el delito de omisión a la asistencia familiar”, señaló Meza.
La norma peruana busca que los padres no se queden en situación de vulnerabilidad económica. Foto: Ministerio de Justicia
La experta aclaró, además, que es importante que haya una sentencia o conciliación extrajudicial de por medio para que se pueda aplicar la medida de la pena privativa de la libertad. De no haber ambas figuras, el solo hecho de no brindar la pensión es insuficiente para que los hijos sean sentenciados a prisión.
Lorena Meza también hizo énfasis en que la norma aplica tanto para los padres que no cumplen con la pensión de alimentos de sus hijos, como para los descendientes que no emiten el apoyo económico a su padre o madre.
¿Cuáles son los requisitos para que un padre demande a su hijo o hija una pensión de alimentos?
Los padres que desean solicitar una pensión de alimentos para sus hijos deben presentar una demanda ante el Juzgado de Paz Letrado en el distrito en el que reside la persona. Además, debe adjuntar la siguiente documentación.
- Copia de DNI del progenitor
- Partida de nacimiento del hijo o hija
- Lugar de trabajo del hijo o hija
- Presentar documentos respectivos que sustenten los gastos del demandante
- Documentación respectiva que acredite los ingresos del hijo o hija
- Ubicación del domicilio del demandado.
Las madres y padres de familia pueden exigir pensión de alimentos a sus hijos mayores. Foto: La República
¿Qué pasa si el padre no tiene trabajo o los recursos económicos para pagar la pensión de alimentos?
En caso la madre o el padre se encuentre desempleado o no pueda solventar la pensión alimenticia, Lorena Meza, abogada especialista en familia, explica que es importante examinar si la parte obligada cuenta con aptitud física y mental para poder ejercer cualquier actividad laboral.
De encontrarse bien de salud, no se puede hablar de exoneración, por lo que se debe cumplir sí o sí con el pago de la mensualidad. El monto debe establecerse en función a la capacidad económica con la que cuenta el padre en ese momento e ir aumentando gradualmente a medida que los ingresos se incrementen.
“La única razón por la que se podría determinar una exoneración de la pensión alimenticia se da cuando la parte obligada pone en peligro su propia subsistencia al momento de otorgar la pensión. Tendríamos como ejemplo una persona con alguna enfermedad crónica que le impida trabajar o quizás una persona de edad muy avanzada”, aclaró Meza.
Una vez que se cumplan los 18 años de edad, el pago de alimentos termina. Foto: Andina
¿Quiénes asumen la pensión de alimentos si el padre no puede pagar?
Según la especialista, si los obligados principales (los padres) se encuentran incapacitados para poder cumplir con la pensión alimenticia de sus hijos e hijas, se puede solicitar a los parientes de las y los menores que asuman esta responsabilidad en proporción a sus posibilidades, solicitándola desde el familiar más cercano al más remoto, en ese orden.
Esto significa que, ante este caso excepcional, las y los hermanos mayores de edad son los principales responsables de realizar el pago de esta mensualidad. Si ellos no disponen de las posibilidades, abuelos o abuelas deberán asumir con el aporte económico. De no ser posible, los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos) están obligados a prestar la pensión de alimentos.
De darse el caso de que existan dos o más obligados a dar alimentos, en el mismo orden de prelación se dividirá el pago de la pensión, según sus posibilidades.
La pensión mínima de alimentos en el caso de que el menor no tenga ninguna dificultad o enfermedad es de 20%. Foto: Ministerio de Justicia
¿Hasta qué edad los hijos deben recibir una pensión de alimentos?
Según lo establecido en el artículo 424 del Código Civil, el pago de la pensión alimentaria cesará cuando el menor cumpla los 18 años de edad. Pero, en caso el hijo o hija decida seguir con éxito el estudio de una profesión u oficio, el padre o madre tendrá que aportar hasta que cumpla los 28 años. Lo mismo aplica cuando las y los hijos (solteros) no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia por causas de incapacidad física o mental.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
El monto de la pensión varía de acuerdo a las características del menor, las circunstancias (enfermedad) y número de hijos e hijas de la persona demandada. Normalmente, los jueces proponen de 20 a 30% del ingreso total del padre.
¿Qué pasa si los familiares no quieren o no pueden asumir la pensión de alimentos?
En caso los familiares no estén en la capacidad de acudir con una pensión alimenticia a favor del menor de edad, la ley establece que se podrá solicitar la pensión alimenticia a otros responsable del menor de edad.
Existen ciertos casos en los que los padres no pueden pagar la pensión de alimentos a sus hijos. Foto: Meridiano/ latimes
¿Hay excepciones en que los padres no paguen la pensión de alimentos?
Sí. El artículo 398 del Código Civil precisa que los padres no podrán iniciar un proceso de alimentos si es que no han reconocido a sus hijos.
La norma peruana establece una excepción en que los padres no pagan la pensión de alimentos. Foto: composición LR/Galvez & Monteagudo
¿Qué hago si no se cumple con el pago de pensión alimentos?
Tras la separación, lo ideal es que la pareja llegue a un acuerdo por medio de la conciliación extrajudicial y fije el monto de la pensión que se le va a dar a los hijos. Sin embargo, si no se logra llegar a un consenso, el representante del niño puede empezar un juicio por alimentos.
La pensión de alimentos incluye los pagos de vivienda, vestido, educación, alimentación, salud y recreación. Foto: Andina
¿Qué hacer si el padre o la madre se niega a pagar la pensión?
En caso el padre o la madre se resista a pagar la pensión de alimentos, se puede recurrir a las siguientes tres vías:
- La conciliación.
- La conciliación extrajudicial, en caso el progenitor demandado no cumpla con el acuerdo que se dio producto de la conciliación.
- El proceso judicial.
¿Cómo puedo presentar una demanda de alimentos vía web?
Sigue los siguientes pasos para poder ingresar al aplicativo web para poder presentar denuncias en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
- Debes entrar a la página web del Poder Judicial
- Hacer click en “Nueva demanda”
- Seleccionar el tipo de demanda a presentar
- Debes llenar la información que se solicita sobre el menor o adulto que requiere la pensión
- Luego de estar validada la demanda se te proporcionará un Número Único de Caso (NUC) y tendrás la posibilidad de descargar el resumen de la demanda en formato PDF
Demanda de alimentos. Foto: Gobierno del Perú
Recuerda que para hacerle seguimiento a tu demanda, tienes que ingresar nuevamente al sitio web, elegir la opción “Consulta” y colocar los últimos cuatro dígitos del NUC.
Canales de ayuda
Si deseas iniciar un proceso judicial, recuerda que el trámite para interponer una demanda de alimentos es gratis y no necesitar contar con la firma de un abogado. Para obtener más información y asesoría legal acude a las oficinas de la Defensoría del Pueblo o llama a la línea gratuita 0800-15-170.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión alimenticia es un deber económico que tiene una madre o padre con sus hijos e hijas cada mes, luego de que se haya presentado un divorcio o separación de la pareja. Con esto, se busca garantizar el bienestar de las y los descendientes, más allá del estado de la relación que puedan tener los progenitores.
Los padres pueden solicitar incremento de pensión de alimentos cuando se considere insuficiente para la manutención de los hijos. Foto: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
¿Cuál es el monto mínimo de la pensión de alimentos?
En caso el menor no tenga ninguna enfermedad o dificultad, la pensión mínima del alimentos es del 20%. Sin embargo, el porcentaje es mayor para aquellos menores que sufren de desnutrición. Otros factores que generarán el incremento del monto es la cantidad de hijos y los problemas mentales y físicos que padezca el menor.
Ten en cuenta que un hijo tiene el derecho de recibir una pensión de alimentos hasta los 18 años de edad. Además, si padece de algún tipo de enfermedad o está cursando estudios en una universidad o instituto, el plazo del pago se podría prolongar hasta los 28 años
¿Qué pasa con la pensión alimenticia si los padres no están casados?
Las obligaciones de los padres con sus hijos no tienen nada que ver con su estado civil. La pensión alimenticia se puede solicitar exactamente en las mismas condiciones si los padres están casados, o no.