Sociedad

Gobierno reglamenta ley con nuevas medidas contra la extorsión y el sicariato en el transporte público

El decreto incorpora acciones de control financiero, patrullaje focalizado, rutas provisionales y mecanismos de atención a víctimas, cuya implementación dependerá de la coordinación entre distintas entidades públicas.

Reglamentan ley que busca combatir extorsion al transporte
Reglamentan ley que busca combatir extorsion al transporte | Composición nLR

El Gobierno aprobó el reglamento que permite poner en marcha la Ley N.° 32490, norma que dispone medidas extraordinarias frente a los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y de mercancías. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 009-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano.

Según el texto legal, el transporte público y de mercancías es considerado un servicio “esencial y estratégico para la movilidad social, el empleo y la economía”. Al respecto, la norma define acciones orientadas a la prevención del delito, la respuesta policial inmediata, la protección de víctimas y la reactivación del servicio tras hechos delictivos, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.

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Disposiciones generales de la norma

El decreto dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP supervise el monitoreo de pagos realizados por empresas supervisadas, con el objetivo de identificar posibles transferencias vinculadas a extorsión. Estas acciones se desarrollan dentro del marco de las normas de prevención del lavado de activos.

Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera deberá acreditar a personal de la Policía Nacional para el acceso en línea a la base de datos de personas denunciadas por extorsión y sicariato, acceso que deberá otorgarse en un plazo máximo de cinco días calendario. La UIF y la PNP deberán coordinar de manera permanente las acciones de investigación.

Por su parte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) evaluará rutas, paraderos, terminales y vehículos del servicio de transporte público de personas y mercancías en los que se implementarán medidas de seguridad operativa. Estas medidas incluyen sistemas de videovigilancia, cámaras y botones de pánico integrados al sistema C5i o su equivalente. La norma establece que la implementación de estos elementos será progresiva y estará a cargo de las autoridades responsables de la gestión del tránsito y la fiscalización del transporte terrestre, de acuerdo con la disponibilidad tecnológica y presupuestal.

Inteligencia policial y capacitación para la denuncia

La División del Observatorio del Crimen de la Policía Nacional del Perú será responsable de la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y análisis espaciotemporales para identificar zonas críticas vinculadas a extorsión y sicariato. De manera complementaria, las autoridades de fiscalización del transporte, el Ministerio del Interior y la PNP deberán ejecutar acciones de capacitación dirigidas a propietarios, conductores y cobradores de empresas de transporte autorizadas, orientadas a la detección y denuncia de estos delitos. Los planes y cronogramas deberán elaborarse dentro de los siete días calendario posteriores a la vigencia del decreto.

El decreto dispone que la Policía implemente centros de comando y patrullajes focalizados, con participación de unidades especializadas en extorsión y sicariato, de acuerdo con sus planes operativos y mapas del delito. Asimismo, se establecen mecanismos de protección a las víctimas, que incluyen la reserva de la identidad del denunciante, canales telefónicos de orientación, botones de pánico antiextorsión y patrullaje focalizado. Las autoridades competentes deberás informar trimestralmente sobre las medidas de protección aplicadas.

Rutas provisionales

Ante situaciones de bloqueo, amenazas o zonas de riesgo delictivo, la Policía Nacional identificará y delimitará las áreas afectadas y remitirá esta información al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera semanal. Con base en estos reportes, el MTC elaborará planes de rutas provisionales para garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte terrestre, lo que podrá implicar modificaciones temporales de rutas, paraderos y frecuencias, en coordinación con los operadores y los gobiernos locales.

En la etapa posterior al delito, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán impulsar el marco normativo para un fondo de apoyo financiero postdelito y reparación integral. Las víctimas de extorsión y sicariato en el transporte público accederán a atención en salud mental conforme a la Ley de Salud Mental, mientras que el Ministerio de Trabajo brindará servicios de reinserción laboral a las personas registradas como víctimas en el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad.

Finalmente, la norma dispone la elaboración de protocolos de actuación conjunta entre la Policía Nacional y el Ministerio Público para investigaciones sobre extorsión y sicariato, así como acciones coordinadas con la Unidad de Inteligencia Financiera y la SUNAT para el rastreo de flujos ilícitos. Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá emitir disposiciones complementarias para la aplicación de la extinción de dominio en el marco de la Ley N.° 32490.

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