Sin rastro de 5.911 personas: radiografía de las desapariciones en Perú
De las 12.374 personas desaparecidas, solo entre enero y julio, fueron ubicadas 6.463. Muchos se preguntan ¿dónde está el resto?, ¿luego de una desaparición, qué sucede?, ¿cuánto tiempo se le busca?, ¿en algún momento se le declara fallecido legalmente?
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Trata de personas, crimen organizado, violencias machistas (como el feminicidio), problemas de salud mental, además, existen casos relacionados con la migración, la explotación laboral o la búsqueda de un futuro mejor, que terminan en desapariciones…En Perú, de las 12.374 personas desaparecidas, solo entre enero y julio, fueron ubicadas 6.463. ¿Dónde están las 5.911 que no han sido localizadas?
Víctor Manuel Quinteros, exdirector general de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior y exdirector de Registro e Investigación Forense, sostiene que es necesario efectuar algunas precisiones a partir de las cifras oficiales del Reniped, administrado por la Policía Nacional del Perú.
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En primer lugar, dice, debe quedar claro que no es lo mismo hablar de personas desaparecidas que del número de denuncias de desaparición.
En segundo, que el número de personas consideradas como ‘ubicadas’ no corresponde al total de casos que deberían contar con tal calificación, en tanto existen personas cuya condición de desaparecidas no ha sido sustituida o actualizada en el Reniped, situación alertada a partir del Diagnóstico sobre el Fenómeno de la Desaparición de Personas en el Perú publicado el año 2023 por el Ministerio del Interior.
Por tanto, manifiesta el especialista, para determinar el número de desaparecidos en el Perú, es necesario sincerar la cifra de personas consideradas como ‘ubicadas’, o lo que es lo mismo, depurar del listado a aquellas personas que figuran como desaparecidas cuando no lo son.
En el primer semestre del año, de todas las personas ubicadas, 3.789 eran mujeres y 3.419 menores de edad. Además, fueron ubicados 141 fallecidos.
Muchos se preguntas ¿luego de una desaparición, qué sucede?, ¿cuánto tiempo se le busca?, ¿en algún momento se le declara fallecido legalmente?
Flor Peralta, especialista legal de CHS Alternativo manifiesta que depende de cada caso. Hay declaración por ausencia que es un proceso legal que debe hacerse a los dos años por los interesados.
En caso la persona no aparezca: De persistir la desaparición, se informará al consultante que existen las figuras jurídicas de muerte presunta y declaración judicial de ausencia.
La declaración de ausencia –dice Peralta- atiende al tiempo que dura la ausencia ininterrumpida y a las circunstancias en que se produjo. Presenta dos manifestaciones jurídicas: la “Desaparición” y la “Declaración de Ausencia”.
Se suma a ellas una tercera manifestación: la “Declaración de Muerte Presunta”, que se emite cuando el tiempo y las circunstancias permiten suponer, razonablemente, que la persona está muerta.
Explica que la declaración judicial de ausencia es la situación en que se encuentra una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con características de incertidumbre sobre su persona y el manejo de sus bienes, aunque se encuentra latente la posibilidad de retorno y su existencia.
Sobre la declaración de muerte presunta señala que la solicitud procede en los siguientes casos: A) Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si este tuviere más de ochenta años de edad. B) Cuando hayan transcurrido dos años, si la desaparición se produjo en circunstancias. constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. C) Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
























