Sociedad

INPE responde al Poder Judicial sobre liberación de 'Jhon Pulpo' y dispone "revisar el procedimiento aplicado"

Mientras que el Poder Judicial indicó que no ordenó la excarcelación de 'John Pulpo', el INPE afirma que actuó en cumplimiento de una resolución judicial que le exigió una nueva evaluación de la redención de pena del interno.

John Pulpo cumplía condena en el centro penitenciario de Challapalca, en Tacna, desde el 2008. Sin embargo, fue liberado.
John Pulpo cumplía condena en el centro penitenciario de Challapalca, en Tacna, desde el 2008. Sin embargo, fue liberado. | Foto: composición LR

El Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE) emitió un comunicado para informar acerca de la liberación de John Smith Cruz Arce, conocido como 'John Pulpo', presunto cabecilla de la red criminal Los Pulpos, dedicada a la extorsión, el sicariato y otros actos delictivos en el norte del país. La entidad señaló que, el pasado 19 de febrero de 2025, por medio de una resolución, denegó la libertad a Cruz Arce por cumplimiento de condena con redención de pena, al considerar inválido el cómputo de "un día de pena por seis días de labor o estudio".

Asimismo, indicó que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna revocó la sentencia de primera instancia que había declarado improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por 'John Pulpo'. Al reformular el fallo, declaró fundada la demanda, anuló la resolución que no denegaba su libertad y ordenó emitir una nueva resolución directoral que contabilice la redención de pena del interno. En esa línea, indicó que, tras recibir la notificación del fallo, cumplió con lo ordenado por el Poder Judicial.

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INPE se pronuncia sobre excarcelación de 'John Pulpo'

En el comunicado, el INPE señaló que utilizó la norma vigente en 2008, año en que se dictó la sentencia a 'John Pulpo', para el cómputo de su pena. "En aplicación del Código de Ejecución Penal y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, correspondía dar por concluida su pena", añadió la entidad.

También informó que revisará el procedimiento interno aplicado para verificar que todo se haya realizado conforme a la ley. Cabe señalar que, el INPE publicó este pronunciamiento después de que el Poder Judicial afirmara que no ordenó la liberación del cabecilla de Los Pulpos y que "desconoce el cómputo final desarrollado por el INPE".

Poder Judicial señala que no ordenó liberación de presunto líder de Los Pulpos

La Corte Superior de Justicia de Tacna, del Poder Judicial, señaló que la liberación de John Arce Cruz se basó en una resolución administrativa que fue emitida por la autoridad penitenciaria, que denegó su solicitud de redención de pena por trabajo y estudio. Ante esta decisión, la defensa presentó una demanda de hábeas corpus, pero el juzgado de primera instancia lo declaró improcedente. Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones revocó dicha resolución, anuló la decisión administrativa del INPE y ordenó una nueva resolución directoral para evaluar la solicitud de redención de pena del interno.

Asimismo, indicó que el motivo de esta decisión "radica en que, la autoridad penitenciaria aplicó una ley penitenciaria que no regía al momento en que la sentencia del interno adquirió firmeza". En ese sentido, señaló que, según el Código de Ejecución Penal y de acuerdo con la posición del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, se debe aplicar la norma vigente al momento que la condena queda firme.

También, precisó que la autoridad penitenciaria es la responsable de conceder el beneficio de redención de pena por trabajo y estudio, mediante una resolución administrativa.

Además, aseguró que no ordenó la excarcelación de Arce Cruz, debido a que la redención de la pena implica una excarcelación anticipada respecto a la pena impuesta judicialmente, bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo. Incluso, aclaró que esta resolución corresponde exclusivamente a la entidad penitenciaria.

Por último, señaló que desconoce el cómputo final realizado por el INPE y que se aplicó únicamente lo que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de la República determina para casos similares.

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