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Sociedad

¿El 27 de julio será día no laborable en el Perú? Esto dice El Peruano

¡Atención! Conoce qué indica El Peruano sobre el sábado 27 de julio. ¿Será día no laborable o feriado y cuál es la diferencia?

¿Qué indica El Peruano sobre el día 27 de julio? Descúbrelo en esta nota. Foto: Composición LR/Andina.
¿Qué indica El Peruano sobre el día 27 de julio? Descúbrelo en esta nota. Foto: Composición LR/Andina.

En julio, mes del Perú, muchos trabajadores podrán disfrutar de algunos días feriados. Durante este tiempo, miles de familias aprovecharán para romper con el día a día, ya sea viajando o simplemente pasando tiempo en casa con sus seres queridos y compartir.

Sin embargo, con las celebraciones de las Fiestas Patrias en Perú, programadas para los días 28 y 29 de julio, surge la duda sobre si el día sábado 27 de julio también será considerado un día no laborable o día feriado, ¿qué es lo que dice el diario oficial El Peruano? En esta nota te lo decimos.

¿27 de julio es feriado en Perú?

Según la información publicada en diario oficial El Peruano, los días; viernes 26 y sábado 27 de julio no son considerados feriados nacionales. Sin embargo, se ha dispuesto que sean días no laborables para el sector público, en esa línea, recientemente el día 27 de julio fue declarado día no laborable, establecida así en el Decreto Supremo 066-2024-PCM, esto con el objetivo de promover el turismo interno y brindar a los empleados la oportunidad de disfrutar de un fin de semana prolongado. Además, se establece que dichas jornadas deberán ser recuperadas en un plazo máximo de 10 días.

27 de julio 2024: ¿si pertenezco al sector privado, debo descansar?

En el caso del sector privado, la decisión de acogerse a esta medida es opcional y dependerá del acuerdo entre el empleador y el trabajador para determinar si se otorga o no el descanso durante esa fecha. Por lo tanto, en esta ocasión no se contará con un feriado largo por Fiestas Patrias del Perú, que este año cae el domingo 28 y lunes 29 de julio, a diferencia de años anteriores.

¿Qué diferencia existe entre día feriado y no laborable?

Es fundamental comprender la distinción entre un feriado y un día no laborable. Por ejemplo, un feriado se define como un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores, ya sea del sector público o privado, con derecho a remuneración. Por otro lado, un día no laborable es designado por el gobierno principalmente para los empleados del sector público, y la compensación por este día se determina mediante horas extras de trabajo o en fechas específicas.

Calendario 2024 Perú

Feriados:

  • 28 y 29 de julio: Fiestas Patrias
  • 6 de agosto: Batalla de Junín
  • 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  • 8 de octubre: Combate de Angamos
  • 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • 25 de diciembre: Navidad

Días no laborables:

  • 26 y 27 de julio
  • 7 de octubre
  • 6 de diciembre
  • 23 y 24 de diciembre
  • 30 y 31 de diciembre

¿Por qué el 23 de julio es día feriado?

El Pleno del Congreso publicó la Ley N° 31822, la cual establece que la Base Aérea Las Palmas pasa a llamarse Base Aérea Las Palmas Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Además, esta norma modificó el Decreto Legislativo N° 713, dando como resultado un nuevo feriado, conmemorando al piloto peruano José Abelardo Quiñones y como Día de la Fuerzas Aérea del Perú.

Si trabajo un día feriado ¿cuánto me deberán pagar?

Según la información proporcionada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores pertenecientes al régimen privado que desempeñen sus labores durante el feriado del 29 de junio y no lleguen a un acuerdo con su empleador para establecer una fecha alternativa de descanso, estarán en la obligación de recibir un pago equivalente al triple de su remuneración habitual. Este triple pago comprende los siguientes conceptos:

  • El pago correspondiente al día laborado, calculado a partir de la remuneración diaria del trabajador.
  • Un adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria, como compensación por el trabajo en día feriado.
  • Un bono adicional del 100% sobre la remuneración diaria, como compensación por no haber disfrutado del descanso correspondiente al feriado.