Sociedad

Grupo de rectores se aferra a ley que debilita a la Sunedu y solicita a Dina Boluarte no reglamentarla

Contrarreforma. Tras reunirse con la presidenta, Jeri Ramón, de la UNMSM, dijo que medida del Ejecutivo no es necesaria. Pero sector mayoritario de universidades públicas pide que se den pautas para elegir a sus miembros.

Su grupo. La rectora de San Marcos, Jeri Ramón (de negro), acudió al Palacio de Gobierno junto con miembros de la Anupp. Foto: Vanessa Trebejo/URPI-LR
Su grupo. La rectora de San Marcos, Jeri Ramón (de negro), acudió al Palacio de Gobierno junto con miembros de la Anupp. Foto: Vanessa Trebejo/URPI-LR

A pesar de que la presidenta Dina Boluarte y el premier Alberto Otárola vienen reiterando que, para evitar retrocesos, reglamentarán la Ley 31520, la cual modifica la conformación de la Sunedu; ayer los rectores de la Asociación de Universidades Públicas del Perú (Anupp) y de la Asociación de Universidades del Perú (ASUP), impulsores de esta llamada contrarreforma universitaria, se mostraron en contra de la decisión del Ejecutivo.

Tras la reunión que sostuvieron con la mandataria en Palacio de Gobierno, las autoridades universitarias, lideradas por Jeri Ramón, rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, señalaron que “no es necesario reglamentar” dicha norma que fue validada semanas atrás por el Tribunal Constitucional (TC) en medio de una maniobra de 33 congresistas.

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“De acuerdo a la ley, no hay reglamentación, ya que las universidades se basan en el artículo 18 de la Constitución y también en su propio estatuto; a través de estas herramientas se maneja la elección (de sus representantes para el Consejo Directivo de la Sunedu)”, afirmó la presidenta de la Anupp, Jeri Ramón.

Se debe indicar que la Ley 31520, que supuestamente restablece la autonomía universitaria, reconfigura el Consejo Directivo de la Sunedu para que sea integrado por dos representantes de las universidades públicas y uno de las privadas (elegidos sin concurso público y por los mismos rectores, como sucedía antes con la ANR). A ellos se deben unir los miembros designados por el Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales, el Concytec, el Sineace y el Ministerio de Educación (Minedu). Los siete elegirán al superintendente.

Pues bien, en el caso de las universidades, la convocatoria está a cargo de las más antiguas; es decir, San Marcos y la PUCP.

Lo que llama la atención es que Jeri Ramón señala que, cumpliendo con la norma, en agosto pasado las universidades públicas designaron a sus representantes; esto pese a que desde ese mes la norma se encuentra suspendida por un fallo del Poder Judicial. Además, como reveló La República, esa elección a puertas cerradas contó con un grupo minoritario de rectores Esa vez no participaron las autoridades de la Asociación de Universidades Nacionales (Aunap), que agrupa a 40 de ellas y que rechazan la contrarreforma.

Con Aunap. Boluarte prometió que reglamentará Ley 31520. Foto: difusión

Con Aunap. Boluarte prometió que reglamentará Ley 31520. Foto: difusión

A favor del reglamento

El presidente de la Aunap, Américo Guevara, rector de la Agraria La Molina, recordó que en la reunión que sostuvieron con la presidenta Boluarte le explicaron que la ley cuenta con vacíos en los procedimientos para elegir a sus representantes, los cuales tampoco han sido aclarados en la sentencia del TC. La norma, por ejemplo, dice que las más antiguas convocan, pero no que están a cargo del proceso ni cómo se elige a un comité electoral o cuál es la participación de la ONPE. “Pedimos al premier Otárola agendar la reglamentación urgente de esta ley”, señaló.

En esa espera está la PUCP para convocar a la elección del miembro de las universidades privadas. La situación es la misma en el Concytec y el Sineace. Por su parte, el ministro de Educación, Óscar Becerra, no ha sido enfático sobre la contrarreforma.

Sunedu solicita al TC que aclare su sentencia

La Sunedu presentó un escrito pidiendo al TC que precise si pueden o no realizarse concursos públicos en la elección de representantes, aunque esto no esté en la ley.

“Los fundamentos 93 y 94 de la sentencia dicen que la ley no lo impide; por ello, las universidades podrían recurrir a este mecanismo que resultaría idóneo, meritocrático y transparente”.

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