Puno: comunidades campesinas aimaras solicitan una audiencia a la CIDH

Los comuneros de Chila Chambilla y Chila Pucara piden tratar la sentencia del Tribunal Constitucional que les negó el derecho a la consulta previa.

Rechazo. Comunidades de Puno no aceptan fallo del TC. Foto: La República
Rechazo. Comunidades de Puno no aceptan fallo del TC. Foto: La República

Los representantes de las comunidades campesinas aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara, del distrito de Juli, en Puno, solicitaron a la secretaria ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tania Reneaum Panszi, una audiencia en el 184 Periodo Extraordinario de Sesiones, que se desarrollará del 13 al 24 de junio de 2022.

El pedido tiene como finalidad presentar las recientes decisiones del Tribunal Constitucional (TC) del Perú que desconocen la consulta previa como derecho fundamental de los pueblos indígenas. Estas han teniendo consecuencias en el derecho al territorio, a la cultura, a la libre determinación y a la vida y han dejado desamparadas a las comunidades con relación a las actividades extractivas en sus territorios.

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Como se recuerda, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional (expediente n.° 03066-2019 PA/TC), se niega el derecho a la consulta previa a dos comunidades aimaras, ya que dicho derecho, a decir del voto de la mayoría de los magistrados del TC, no se encuentra reconocido por la Constitución Política del Perú.

En el 2017, los representantes de Chila Chambilla y Chila Pucará en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, presentaron una demanda de amparo en contra del Instituto Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y el Ministerio de Energía y Minas, que otorgan concesión minera en más del 50% de los territorios de estas dos comunidades.

Tras un largo proceso judicial que se inició en el Juzgado Mixto de Juli y luego pasó a la Sala Civil de Puno para después llegar hasta el TC, se dispuso declarar improcedente la demanda de amparo, es decir, no reconocer la consulta previa como un derecho fundamental. La entidad argumentó en parte de la sentencia que dichos pobladores no acreditaron tener la calidad de aimaras.

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