Metro de Lima reactivará sus servicios cuando oficialicen el levantamiento del toque de queda
Mediante un comunicado, el Metro de Lima anunció que reactivará sus servicios cuando oficialicen el levantamiento del toque de queda en Lima y Callao.
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En una nueva actualización, el Metro de Lima anunció que restablecerá sus servicios una vez que se oficialice el levantamiento del toque de queda, el cual iba hasta la medianoche de este martes 5 de abril.

Foto: Línea 1 del Metro de Lima
A través de un nuevo comunicado, la Línea 1 del Metro de Lima anunció la suspensión de sus servicios del tren eléctrico, debido al toque de queda interpuesto por el Gobierno, para este martes 5 de abril.
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“Informamos a nuestros pasajeros, que debido a la inmovilización dispuesta por el Gobierno y las recientes instrucciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se procede a suspender el servicio hasta nuevo aviso”, se lee en el pronunciamiento.
Nota Previa
A través de un comunicado, el Metro de Lima informó que el servicio de la Línea 1 del tren eléctrico “inició el día de manera normal para trasladar a los pasajeros que deban realizar labores esenciales”, las cuales están contempladas en el Decreto Supremo N.º 034-2022-PCM.
Es así que todas estaciones funcionan con normalidad durante este martes 5 de abril, “cumpliendo los protocolos de bioseguridad establecidos”, durante el toque de queda.

Comunicado tren electrico sobre su funcionamiento en el cotexto del toque de queda en Lima y Callao. Foto: Descarga Twitter.
¿Cuál es el horario del toque de queda?
De acuerdo al artículo 2 del decreto supremo, desde las 2.00 a. m. hasta las 11.59 p. m. de este martes 5 de abril se dispuso la inmovilización social obligatoria. Esto significa que a lo largo de este tiempo “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”.
Labores esenciales permitidas durante la inmovilización social obligatoria
Durante el toque de queda, el desplazamiento de personal “estrictamente necesario” en las siguientes labores está permitido:
- Servicios de salud.
- Medicinas.
- Continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
- Limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Servicios funerarios.
- Transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
A su vez, está autorizada la atención y funcionamiento de las farmacias y boticas de la capital. Así como el “desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos”.





















