Sociedad

Mayores de 18 años deberán acreditar las 3 dosis para viajes interprovinciales y aéreos

El Gobierno oficializó la medida de la tercera dosis para mayores de 18 desde el 1 de abril. Conoce qué otras medidas se han tomado en el reciente Decreto Supremo N° 030-2022-PCM.

Sutran mantiene desplegados a más de 900 inspectores en todo el país con el fin de inspeccionar que las unidades cumplan con los requisitos técnicos y protocolos de sanidad para evitar la propagación del COVID-19. Foto: MTC
Sutran mantiene desplegados a más de 900 inspectores en todo el país con el fin de inspeccionar que las unidades cumplan con los requisitos técnicos y protocolos de sanidad para evitar la propagación del COVID-19. Foto: MTC

El Ejecutivo publicó el reciente Decreto Supremo N° 030-2022-PCM para poner como obligatorio que las personas mayores de 18 años deben acreditar las 3 dosis dentro de su carnet de vacunación para viajar de manera interprovincial y aérea. Caso contrario, podrán mostrar una prueba molecular negativa con fecha no mayor a 48 horas.

Asimismo, los adolescentes entre 12 y 17 años deberán portar sus dos dosis de la vacuna u optar por la prueba. En el caso de los menores de 12, ellos solo requieren ser asintomáticos para abordar. Estas nuevas restricciones entrarán en vigencia desde el viernes 1 de abril.

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“El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19. Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes”, se lee en el documento.

Por otro lado, los conductores y cobradores del servicio público, así como choferes de delivery, de taxi o transporte privado deben contar con sus 3 dosis. Así también, todo ciudadano que realice actividad laboral presencial requerirá tener dicha cantidad de vacunas para trabajar.

¿Se requerirá tercera dosis para ingreso a locales cerrados?

Sí, en el Decreto Supremo se especifica a los siguientes lugares: centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

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