Sociedad

Transporte público será solo para quienes realicen actividades esenciales

El ministro de Transporte anunció esta medida junto a la reducción de aforo en los buses.

El aforo de los vehículos se verá reducido en un 50%. Foto: Antonio Melgarejo / La República.
El aforo de los vehículos se verá reducido en un 50%. Foto: Antonio Melgarejo / La República.

Este domingo inicia la inmovilización social obligatoria en 10 regiones del país. En ese sentido, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Eduardo González, aclaró que solo podrán utilizar el transporte público quienes realicen actividades esenciales y porten pase laboral.

“Las personas que tienen autorización para circular son las que van a su centro de trabajo, porque van a cumplir labores esenciales”, comentó el titular del MTC en diálogo con Canal N.

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Anunció que el aforo de buses se reducirá en 50% a fin de evitar aglomeraciones y prevenir contagios masivos de la COVID-19. Asimismo, añadió que está permitida la circulación de taxis formales y acreditados por la ATU.

“A partir del domingo, solo pueden circular vehículos que tienen pase vehicular, y el transporte público ha reducido el aforo al 50 %. Va a dar los pases solo a quienes tengan que ir a su centro regular”, señaló González.

Además, explicó que aquellas personas que realicen actividades esenciales pueden utilizar su propio vehículo particular utilizando el pase especial.

¿Puedo salir de mi vivienda? ¿Por cuánto tiempo?

En el caso de las regiones de nivel extremo (Lima Metropolitana, Lima Región, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac), los ciudadanos podrán salir solamente durante una hora para realizar actividades esenciales como la compra de alimentos. Asimismo, solo un integrante deberá acudir a estos centros de abasto.

“Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio entre las 6.00 a. m. y 6.00 p. m.”, explica el artículo 8 del Decreto Supremo n.º 008-2021-PCM.

LR PODCAST: Escucha el Informe Matinal del 28 de enero del 2021

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