Lo que debe saber para aplazar o fraccionar deudas con Sunat y EsSalud
Trámite. Contribuyentes pueden iniciar el proceso vía Internet. En Cusco ya se han presentado más de 2 700 solicitudes para más de 60 millones de soles.
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El 31 de diciembre próximo vence el plazo para que los contribuyentes del Cusco con deudas tributarias y de EsSalud soliciten el aplazamiento por seis meses o el fraccionamiento hasta en 36 meses a una tasa de interés mensual del 0.4%, es decir, la mitad de la que se aplica en estos casos.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que el Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) busca dar alivio tributario a las personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que continúen con sus negocios e impulsen la reactivación de la economía. Esa medida nace para ayudar a los contribuyentes afectados por los efectos de la pandemia de la COVID-19.
A la fecha, en la región imperial, se han presentado más de 2 mil 700 solicitudes para aplazar o fraccionar deuda tributaria por más de 60 millones de soles. Eso representa el 1.5% del total nacional (4 mil 049 millones de soles).
El RAF permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta que se emita la resolución que aprueba el fraccionamiento o aplazamiento. Una vez aprobado el documento se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo si los hubiere.
Trámite virtual
Aquellos que cumplan los requisitos pueden realizar el trámite por Internet y solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria. Deben utilizar el Formulario Virtual 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado. Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria e incluso la deuda anterior en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo).
Está sujeto a esta facilidad el pago del Impuesto a la Renta Anual, los saldos de fraccionamientos anteriores, las contribuciones a EsSalud, las deudas por multas y las liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
Los requisitos para acceder al beneficio
Los contribuyentes deben estar inscritos en el RUC y, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.
Asimismo, que hayan presentado en su oportunidad sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020; que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones y que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.