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Sociedad

Lo que debe saber para aplazar o fraccionar deudas con Sunat y EsSalud

Trámite. Contribuyentes pueden iniciar el proceso vía Internet. En Cusco ya se han presentado más de 2 700 solicitudes para más de 60 millones de soles.

MELISSA MERINO MONTOYA DIARIO LA REPUBLICA 

FACHADA DE LA SUNAT  
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT EN EL CENTRO DE LIMA
MELISSA MERINO MONTOYA DIARIO LA REPUBLICA FACHADA DE LA SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT EN EL CENTRO DE LIMA

El 31 de diciembre próximo vence el plazo para que los contribuyentes del Cusco con deudas tributarias y de EsSalud soliciten el aplazamiento por seis meses o el fraccionamiento hasta en 36 meses a una tasa de interés mensual del 0.4%, es decir, la mitad de la que se aplica en estos casos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que el Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) busca dar alivio tributario a las personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que continúen con sus negocios e impulsen la reactivación de la economía. Esa medida nace para ayudar a los contribuyentes afectados por los efectos de la pandemia de la COVID-19.

A la fecha, en la región imperial, se han presentado más de 2 mil 700 solicitudes para aplazar o fraccionar deuda tributaria por más de 60 millones de soles. Eso representa el 1.5% del total nacional (4 mil 049 millones de soles).

El RAF permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta que se emita la resolución que aprueba el fraccionamiento o aplazamiento. Una vez aprobado el documento se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo si los hubiere.

Trámite virtual

Aquellos que cumplan los requisitos pueden realizar el trámite por Internet y solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria. Deben utilizar el Formulario Virtual 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado. Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria e incluso la deuda anterior en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo).

Está sujeto a esta facilidad el pago del Impuesto a la Renta Anual, los saldos de fraccionamientos anteriores, las contribuciones a EsSalud, las deudas por multas y las liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

Los requisitos para acceder al beneficio

Los contribuyentes deben estar inscritos en el RUC y, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.

Asimismo, que hayan presentado en su oportunidad sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020; que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones y que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

LR PODCAST: Escucha el Informe Matinal del 25 de diciembre del 2020