Sociedad

Minedu fiscalizará funcionamiento de colegios privados

La entidad tiene las facultades de revocar la autorización de funcionamiento en caso no presenten los requisitos establecidos.

Flexibilización. El Minedu viene adecuando los planes de estudios en los colegios con JEC.
Flexibilización. El Minedu viene adecuando los planes de estudios en los colegios con JEC.

Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) supervisarán los centros educativos privados a nivel nacional, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias correspondientes.

En caso de no hacerlo, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, cuentan con la facultad de revocar la autorización de funcionamiento.

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De acuerdo con el Decreto de Urgencia 002-2020 publicado este miércoles 8 de enero en el Diario Oficial El Peruano, una de las razones por la que se puede negar el funcionamiento es por desaparecer requisitos o condiciones bajo los cuales se obtuvo el permiso correspondiente.

Se establece como falta también, si la institución no hubiera iniciado la prestación del servicio transcurrido más de un año desde que se otorgó la autorización. O, si el colegio privado hubiera cesado o suspendido la prestación del servicio educativo, sin contar previamente con la autorización respectiva.

Asimismo, si no hubiera solicitado la reapertura hasta 30 días hábiles antes del vencimiento de la autorización.

En ningún caso se ejecuta la revocatoria, el cierre en el transcurso del año lectivo o período promocional en curso. Salvo en el caso de peligro inminente para la integridad, vida y seguridad de los estudiantes.

Cabe resaltar que la autorización de funcionamiento habilita a la institución educativa privada a brindar uno o más servicios educativos en las edades o grados de estudios, ciclos o niveles y modalidades de la Educación Básica.

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