Colegios privados devolverán cuota de ingreso en caso alumno sea retirado
El Decreto de Urgencia señala que la institución educativa está prohibida de condicionar la entrega de libreta de notas y las evaluaciones del alumno con la pensión mensual. Detalla, además, otras obligaciones.
Este miércoles 8 de enero se publicó el Decreto de Urgencia N° 002-2020 donde se modifica el Artículo 16 de la Ley de Centro Educativos.
En dicha norma se indica que la cuota de ingreso pagada al centro educativo deberá ser devuelta en caso de traslados o retiros voluntarios del estudiante. Esta cifra debe ser proporcional al tiempo de permanencia del alumno.
Asimismo establece que la institución educativa no puede negarse a devolver esta cuota de ingreso salvo que el padre de familia mantuviera una deuda pendiente. Esta será cobrada del monto total que iba a ser devuelto.
El incumplimiento de esta norma constituye a una infracción pasible de sanción.
Además de esta disposición, se indican otras obligaciones en las que prohíben que el colegio privado condicione la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante con el pago de la pensión.
Según el decreto, tampoco se puede solicitar el desembolso de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso de que estos pagos sustituyan a la cuota de ingreso o de matrícula.
Asimismo, el centro educativo no puede exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad, ni deben ser pedidos el primer día de clases.
Cabe resaltar que otra medida importante que contempla esta norma es que los directores y promotores de instituciones educativas privadas no deben tener antecedentes penales ni judiciales o estar implicado en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas.