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Sociedad

Suboficial es denunciado por acosar sexualmente a su compañera y compartirlo por Instagram [VIDEO]

En las imágenes subidas se ve al suboficial bailando con el uniforme de la institución y haciendo el mismo reto viral que Jossmery Toledo.

González criticó duramente al policía implicado e hizo un llamado de atención a la entidad.
González criticó duramente al policía implicado e hizo un llamado de atención a la entidad.

Un suboficial de la Policía Nacional fue denunciado a través de las redes sociales por grabar y acosar a una compañera de la PNP y utilizar el uniforme de la institución con el objeto de realizar el reto viral TikTok.

El agente respondería al nombre de Darvin Condezo. Fue el exconductor de espectáculos, Rodrigo González, quien utilizó su cuenta de Instagram para denunciar este suceso.

Los vídeos subidos por el presentador de televisión muestran como el efectivo policial dice “Buenos días” y luego graba la parte trasera de una de sus colegas. Asimismo, en su cuenta de Instagram, el suboficial sube fotografías semidesnudo y vídeos bailando con el uniforme institucional.

Por su parte, González criticó duramente al policía implicado e hizo un llamado de atención a la entidad.

"Ahora quiere ver que hagan las cosas con “igualdad” ¿Esos efectivos cuidan a las mujeres de acoso? Un halago no es acoso, pero enfocarle el trasero a una compañera ambos con uniforme ¿Qué nombre le damos?”, indicó indignado en una de sus historias.

Cabe resaltar, que una policía mujer fue criticada hace unos días por subir vídeo a la plataforma TikTok. Incluso el Fuero Militar Policial estaría evaluando la posibilidad de sancionarla por vulnerar las normas de conducta de la institución.

Como se recuerda, en los primeros segundos del video difundido se observa a Jossmery Toledo con la indumentaria de Policía y, en un corto tiempo, aparece con un vestido. El reto se llama 'Bibidi Babidi Boo Challenge’ y fue compartido en TikTok e Instagram.

Acoso sexual es un delito

Según el artículo 154-B, la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual serán penados con cárcel.

“El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días multa”.

Asimismo, la pena será mayor cuando, se “utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.”, como es el caso del suboficial.

Conforme al artículo 176-B del Código Penal, se considera acoso sexual al acto de vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar contacto con otra persona sin su consentimiento.

El individuo que acose sexualmente a alguien, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Además, a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”

Hostigamiento sexual

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo que modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, esta forma de violencia puede provocar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante para una persona. Incluso puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

El hostigamiento sexual puede manifestarse de diferentes maneras, según lo establece el artículo 6.

  1. Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  2. Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
  3. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
  4. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
  5. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.

En Sociedad LR, un equipo experto de periodistas se encarga de redactar y elaborar todos los artículos que se firman en esta sección. Además, tenemos a un grupo de editores cuya labor minuciosa consiste en revisar cada una de estas publicaciones a fin de garantizar que sigan nuestra línea editorial y sean de relevancia para nuestra audiencia.