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Política

Pedro Castillo: ¿puede la Fiscalía formalizar una investigación al presidente para acusarlo?

Especialistas aclaran la situación legal de Pedro Castillo luego de que el Poder Judicial no admitiera una tutela de derechos que buscaba anular la investigación en su contra por el caso Puente Tarata III.

El presidente Pedro Castillo llama a "la unidad de los pueblos en el mundo" tras el conflicto armado entre Rusia y Ucrania. Foto: Presidencia
El presidente Pedro Castillo llama a "la unidad de los pueblos en el mundo" tras el conflicto armado entre Rusia y Ucrania. Foto: Presidencia

A la espera. Pedro Castillo continuará siendo investigado —de manera preliminar— por el Ministerio Público durante su mandato como presidente de la República hasta el 2026. Esto, luego de una decisión judicial de Juan Carlos Checkley, quien declaró infundada la tutela de derechos presentada por la defensa de Castillo Terrones por “una presunta violación a los principios constitucionales de legalidad procesal y al principio de seguridad jurídica”.

El juez supremo recalcó que Pedro Castillo solo puede ser acusado por los supuestos delitos establecidos en el artículo 117 de la Constitución. En ese sentido, precisó que “ello no anula la posibilidad de iniciar una investigación preliminar, siempre que existan justificaciones razonables”.

Sin embargo, Benji Espinoza, abogado de Castillo, mencionó que, con esta decisión, el Poder Judicial ratifica su postura de que sí existe el derecho para que su patrocinado sea investigado “por un fiscal competente”, pero que ello “no significa que puede formalizar una acusación”.

“El juez considera que sí existe un derecho a ser investigado por un fiscal competente, y que la Fiscalía de la Nación es competente para investigar solo preliminarmente al presidente Pedro Castillo en funciones. (La Fiscalía) no puede formalizar la investigación de llevar más adelante el proceso como una acusación”, declaró el letrado a La República.

Posteriormente, el abogado del jefe de Estado anunció, en sus redes sociales, que apelarán la resolución, en un plazo de tres días para que sea revisada en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

“En ejercicio del derecho a recurrir, apelaremos la decisión por considerarla incorrecta dentro del plazo de tres días hábiles. La resolución cuestionada lee la Constitución a partir de la ley procesal penal. Debió ser al revés: leer el Código Procesal Penal a partir de la Constitución. Esta discusión jurídica recién empieza”, señaló.

¿Puede la Fiscalía formalizar una investigación?

Si bien esta decisión del Poder Judicial marca un hito histórico para investigar a presidentes —en funciones— por casos fueras de la Constitución, de acuerdo al penalista Andy Carrión, la Fiscalía no está facultada, en este momento, para formalizar una investigación contra el jefe de Estado.

La Fiscalía no puede formalizar una investigación para acusarlo porque sería algo inconstitucional. Solo se le puede investigar preliminarmente. No hay una etapa en la que se pueda investigar la disposición”, explicó el letrado a esta redacción.

Pedro Castillo se dirigió a pie a la sede principal del Ministerio Público para responder sobre investigación en su contra. Foto: Presidencia

Pedro Castillo se dirigió a pie a la sede principal del Ministerio Público para responder sobre investigación en su contra. Foto: Presidencia

Carrión mencionó que tampoco se le puede imponer una investigación preparatoria, ya que para ello “se necesita una autorización previa del Congreso”. “La racionalidad no implica la investigación preliminar. Para la preliminar hay que pedir permiso al Congreso. Ese es un tema distinto”, dijo.

Para Luis Lamas Puccio, la resolución del juez “tiene doble sentido”. El penalista consideró que por un lado el Poder Judicial permite a la Fiscalía investigar, pero, por otro, “pone un candado” al no poder iniciar una investigación preparatoria.

“Por lo tanto, Castillo no puede ser investigado: solo puede ser indagado. La indagación no conduce a nada, porque es solo la actuación de actos inaplazables y esta indagación puede durar hasta tres años”, aseveró.

El abogado puntualizó que la resolución judicial “va más allá” del pedido de la defensa de Castillo, quien habría sido el mayo beneficiado. “Es solo una cuestión decorativa y formal porque quien más se ha beneficiado es el presidente”, acotó.