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Política

Juicio del caso Cócteles: Keiko Fujimori se proclama inocente, presentan más testigos y el TC decide intervenir

La excandidata presidencial de Fuerza Popular se une a otros acusados que también se reservaron el derecho de declarar en el juicio, prolongando así el proceso judicial que investiga presuntos aportes ilegales en campañas electorales.

El TC concluye que fiscal José domingo Pérez no podía investigar la obstrucción a la justicia. Foto La República
El TC concluye que fiscal José domingo Pérez no podía investigar la obstrucción a la justicia. Foto La República

En la audiencia del lunes 12 de agosto, en el marco del juicio por el caso Cócteles, Keiko Fujimori Higuchi, ex candidata presidencial de Fuerza Popular, enfatizó ser inocente respecto a los cargos penales que le imputa el fiscal José Domingo Pérez. A diferencia de su padre, Alberto Fujimori, quien solía declarar "soy inocente", Fujimori Higuchi reafirmó su postura sin utilizar la misma frase. El caso Cócteles investiga presuntos aportes ilegales en las campañas electorales de 2011 y 2016.

En una audiencia virtual que no fue trasmitida por Justicia TV, Fujimori Higuchi respondió "no acepto los cargos, ni la reparación civil" cuando la presidenta del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, Juana Mercedes Caballero le preguntó si aceptaba reconocer los delitos y acogerse a la terminación anticipada del proceso sin someterse al juicio público.

Si, la líder de Fuerza Popular respondía afirmativamente, el tribunal procedía a dictar la sentencia sin esperar a desarrollar el juicio e imponerle una pena menor al mínimo establecido en el Código Penal. La respuesta negativa la somete a la continuación del juicio público.

Derecho a declarar

Los acusados de se reservaron el derecho de declarar en juicio

Los acusados de se reservaron el derecho de declarar en juicio

El fiscal José Domingo Pérez pide una pena total de 30 años y 10 meses de prisión efectiva para Keiko Fujimori, la sumatoria de 15 años y 5 meses por organización criminal, 11 años y 4 meses por lavado de activos, 6 años y 6 meses por obstrucción a la justicia, en concurso real de delitos. Además, 2 años y seis meses por el delito de falsa declaración, que no se suma a las anteriores.

La misma respuesta negativa dieron los demás acusados, como Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz Garfías, Jaime Yochiyama TanakaJosé Chlimper Ackerman, Adriana Tarazona, Mark Vito Villanela, Efraín Goldenberg Schreiber, Ricardo Briceño y los abogados Arsenio Oré Guardia, Giulliana Loza, Edward Garcia, entre otros.

Fujimori Higuchi y la mayoría de los acusados se reservaron el derecho de declarar en el juicio, sea durante la presentación de pruebas o en su alegato final de defensa. Solo dos procesados aceptaron ser interrogados en las audiencias públicas. Uno de ellos, el empresario y ex presidente ejecutivo de la Confiep, Ricardo Briceño.

El abogado Arsenio Oré Guardia expresó su preocupación de que probablemente, dado su avanzada edad, no esté presente cuando el juicio termine. En total, hay cuatro acusados que sobrepasan los 80 años de vida y se calcula, por la cantidad de testigos y documentos presentados por la fiscalía y los abogados defensores, que este proceso se alargue de cinco a seis años de audiencias, y ellos no puedan estar en condiciones físicas de concluir el proceso.

El TC anula investigación por obstrucción a la justicia

El TC considera que un fiscal no puede investigar un delito donde es el principal testigo

El TC considera que un fiscal no puede investigar un delito donde es el principal testigo

Horas después de esta audiencia, se conoció que el Tribunal Constitucional acogió una demanda de Amparo que, el 16 de enero de 2019, presentó el Oré Guardia contra el fiscal superior coordinador del Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela Barba y el fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez contra la disposición del 7 de enero de 2019 que denegó una solicitud de exclusión del citado fiscal provincial del caso cócteles, respecto al delito de obstrucción a la justicia.

Oré Guardia reclamó que Pérez Gómez no podía investigar el delito de obstrucción a la justicia, pues se convertía en parte interesada en el resultado de la investigación al ser la presunta víctima. Rafael Vela defendió a Pérez señalando que la fiscalía de la Nación le encargó investigar los delitos de corrupción vinculados a Odebrecht.

Más de cinco años después, el TC concluye que la posición de Vela "socava la legitimidad de su investigación", pues desnaturaliza sus fines de "reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación", los cuales sino se siguen convierte "la etapa de investigación en mera formalidad".

En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de la resolución del fiscal superior Rafael Vela y todas las disposición y resoluciones emitidas desde enero de 2019 por el Equipo Especial Lava Jato sobre obstrucción a la justicia, lo que incluye la acusación penal presentada por el fiscal José Domingo Pérez.

TC anula resolución de Rafael Vela a favor de José Domingo Pérez

TC anula resolución de Rafael Vela a favor de José Domingo Pérez

La sentencia del TC genera un precedente para otros casos desarrollados por el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop) y Cuellos Blancos del Puerto donde se habían iniciado investigaciones por supuestos delitos cometidos contra los mismos fiscales a cargo de las investigaciones. Si el fiscal considera que hay un delito en su contra, debe derivar la investigación a otro fiscal, señala el TC.

La nulidad de la acusación por delito de obstrucción a la justicia si bien se refiere al abogado Arsenio Oré Guardia, alcanza a todos los procesados del caso Cócteles por dicho delito. El juicio seguirá por los otros delitos. Es de suponer, que este martes 13 de agosto, los abogados plantearan al Tercer Juzgado Penal Colegiado que cumpla con el veredicto del Tribunal Constitucional.

Secreto profesional

Abogado Arsenio Oré Guardia

Abogado Arsenio Oré Guardia

En la misma sentencia, al evaluar el allanamiento al estudio de abogados Oré Guardia, el TC declara como doctrina jurisprudencial vinculante la obligación del Estado de proteger y respetar el secreto profesional de abogados y periodistas durante diligencias de allanamiento.

"La Constitución, en el artículo 2, inciso 18, reconoce el derecho a “guardar el secreto profesional”; por tanto, en los casos en que un fiscal considere que un profesional ha sido contratado con fines ilícitos, que contravienen leyes de orden público, deberá solicitar al juez la autorización para realizar el allanamiento, y precisará los documentos, comunicaciones y objetos que pueden ser materia de incautación, a fin de que la medida sea proporcional y respetuosa del deber de guardar el secreto profesional", señala el TC.

Agrega que "para que los allanamientos a lugares de trabajo de estos profesionales no vulneren el derecho deber o garantía-derecho del secreto profesional, deben haber sido previamente autorizados por el juez, cuya decisión deberá tener una fundamentación cualificada, que justifique la acción y detalle el ámbito de acción de los fiscales, a fin que el profesional pueda preservar, en todo momento, aquella información relacionada con el secreto profesional que está obligado a proteger".

Más testigos, más pruebas

Jaime Villanueva, testigo y aspirante a colaborador eficaz

Jaime Villanueva, testigo y aspirante a colaborador eficaz

El abogado de Fuerza Popular, Christian Salas ofreció como testigo y solicitó que se cite a declarar al aspirante a colaborador eficaz Jaime Villanueva Barreto, el ex asesor de la ex fiscal de la Nación, Patricia Benavides, que ha hecho algunas declaraciones contra los fiscales Rafael Vela y José Domingo.

Por su parte, el fiscal José Domingo ofreció como prueba nueva otros seis testigos y 29 documentos, además de los 1,500 testigos y más de cinco mil documentos ya presentados con anterioridad. Entre los nuevos testigos ofrecidos por la fiscalía están Aldo Mariátegui, el ex presidente Martín Vizcarra, el ex fiscal suizo Stefan Lenz, Iván Manchego y Ángel Bautista.

Los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado realizará este martes 13 de agosto, un debate sobre la necesidad y el aporte que pueden ofrecer estos nuevos testigos, a fin de decidir si son admitidos y escuchados en las audiencias públicas de presentación de pruebas de cargo y descargo.