Perú incumple sus obligaciones, dice la Corte IDH
Desacato. El tribunal supranacional considera que la libertad otorgada a Alberto Fujimori viola la obligación de investigar, juzgar y sancionar graves crímenes contra los DD. HH.
La Corte Interamericana de Derechos (Corte IDH) resolvió que el Perú incurrió en desacato, esto es, que incumple y desobedece sus compromisos internacionales y las sentencias de la justicia supranacional al liberar al expresidente Alberto Fujimori, con base en un indulto humanitario que no observó los estándares internacionales.
El incumplimiento o desobediencia es sobre las sentencias del 30 de mayo de 2018, en la que estableció la necesidad de un control judicial del indulto dado a Fujimori; de la sentencia del 7 de abril de 2022, en la que se dispuso abstenerse de implementar el fallo del TC; de marzo de 2022, que restableció el indulto; y de la resolución urgente del 5 de diciembre de 2023, del presidente de la Corte.
Ante lo cual, la Corte IDH dispone realizar una supervisión reforzada de la obligación asumida por el Estado peruano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos de 25 personas, entre ellos, un niño y nueve estudiantes, de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Suspenso. Corte IDH pide revisar libertad de Alberto Fujimori. Foto: difusión
Para lo cual resuelve que Perú presente un informe de cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos y La Cantuta sobre la libertad de Alberto Fujimori. El primer informe debe entregarlo el 4 de marzo de 2024.
En tanto, acordó informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) que el Perú, al igual que Haití, Nicaragua, Trinidad y Tobago y Venezuela, no cumple las obligaciones internacionales que asumió soberanamente.
La Corte IDH recuerda que un indulto que perdona, suprime o extingue la pena impuesta en un proceso penal por hechos relativos a graves violaciones a derechos humanos produce la más grave afectación al principio de proporcionalidad de la pena y al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares”.
Sobre competencia
Además, con referencia al Ejecutivo y el INPE, recuerda que “todas las autoridades de un Estado parte de la Convención Americana, incluidos jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, tienen la obligación de ejercer el control de convencionalidad en el marco de sus respectivas competencias (para que) la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales”.
Igualmente, indican que el Tribunal Constitucional de Perú no tiene jurisdicción para interpretar las competencias de la Corte IDH, pues bajo cualquier circunstancia es la propia Corte, como todo órgano internacional con funciones jurisdiccionales, la que tiene el poder inherente de determinar el alcance de sus propias competencias, “por ser maestra de su jurisdicción”.
Entre otros temas, la Corte resalta la posición asumida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, que declarar inejecutable la libertad de Fujimori y de los magistrados que votaron en contra.
Tratados. Lo resuelto por el TC afecta el acceso a la justicia. Foto: difusión
Al respeto, señala que la llamada de atención que tres magistrados del TC le hacen al juez de Ica supone una interferencia en la labor de los jueces que, en el ejercicio de sus funciones, con independencia y autonomía, dan cumplimiento a las decisiones de la Corte Interamericana.
Desacato generará consecuencias
“Sí, es desacato. Perú es parte de la Convención de DD. HH. y aceptó la competencia de la CIDH. Al hacerlo, renunció a su fuero interno en esta materia. Los contratos, tratados y compromisos del Estado peruano están para cumplirse”, señaló el economista Luis Alberto Arias.
“El informe a la OEA implica que se va a conocer a nivel internacional que el Estado peruano ha desacatado disposiciones de un tribunal supranacional y de la Convención Americana, por lo tanto, no se puede confiar en él”, señaló Gloria Cano de Aprodeh.