Política

Pedro Castillo: rechazan demanda que presentó contra la SAC por acusación de traición a la patria

Corte Superior de Justicia declaró infundada la acción de amparo interpuesta por el presidente contra la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que dio cuenta del informe para inhabilitarlo por cinco años.

Foto: composición de Gerson Cardoso/La República/Presidencia/Congreso
Foto: composición de Gerson Cardoso/La República/Presidencia/Congreso

Desestimado. El Poder Judicial rechazó la demanda de amparo que interpuso el presidente Pedro Castillo contra los miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso, que iniciaron el proceso de la denuncia constitucional en su contra por el presunto delito de traición a la patria.

Por medio del expediente 03077-2022-0-1801-JR-DC-01, emitido el último 14 de noviembre, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró infundada la demanda de Pedro Castillo contra los congresistas Rocío Torres, María Acuña, de Alianza para el Progreso (APP); Alejandro Cavero (Avanza País); Alejando Muñante (Renovación Popular); y Wilson Soto (Acción Popular).

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Asimismo, el recurso judicial también fue contra los legisladores fujimoristas Martha Moyano, Ernesto Bustamante y Hernando Guerra García. Todos son integrantes de la Subcomisión de Acusaciones en el periodo 2021-2022.

Según el documento, Pedro Castillo interpuso una demanda contra los integrantes de la SAC al considerar “una afectación al debido procedimiento parlamentario en su vertiente principio de imparcialidad, subjetiva y tipificada”.

En efecto, la defensa del jefe de Estado señaló que se estaría afectando “su derecho a participar en la vida política de la nación, a la función y a ser elegido” como presidente de la República.

Poder Judicial

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Sin embargo, la Corte Superior de Justicia determinó que estos argumentos no son válidos porque, de acuerdo a la resolución, el presidente “puede ser sometido a procesos de acusación constitucional, antejuicio y juicio político sin que ello suponga lesión a derecho constitucional alguno”.

“Al margen de que se configuren, o no, las denuncias que se formulen en contra, el juez constitucional no puede limitar el derecho (deber) que tiene el Congreso de denunciar en caso corresponda, y de realizar los procedimientos de acusación constitucional pertinentes”, se lee en el documento.

Pedro Castillo no está “exento de control político”

Por otro lado, el Poder Judicial precisa que, si bien Pedro Castillo fue elegido constitucionalmente ostentando “el más alto cargo público del país”, como es la presidencia, ello no implica “que quede exento del control político”.

Seguidamente, señaló que no es de su competencia “evaluar los argumentos y pruebas” que se vieron en la denuncia constitucional nro. 219/2021-2022, presentada en febrero por la Subcomisión de Acusaciones por haber infringido los artículos 32, 54, 110 y 118 (incisos 1, 2 y 11) de la Constitución.

“Ello es labor propia del Congreso. En este proceso únicamente se verifica que se cumpla con el debido proceso conforme a la normatividad interna e internacional”, expresa la resolución que también declaró infundado el pedido de declaración de improcedencia formulado por el procurador público del Legislativo.

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