Dina Boluarte: controversia por viaje al exterior de la mandataria
Posturas. Amprimo dice que mandataria puede ser denunciada. Especialistas en derecho constitucional Leslie Obando, Heber Joel Campos y Diego Pomareda apuntan que no hay infracción.
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La mandataria Dina Boluarte tiene previsto salir del país este lunes, 7 de agosto, para participar en la Cumbre Amazónica que se realizará en Brasil. Si bien el Congreso ha autorizado el viaje con la opción del despacho en remoto, hay posturas distintas sobre la validez constitucional de este acto y sus implicancias.
El diplomático Harold Forsyth volvió a cuestionar la salida de Boluarte al exterior. “Lo que ocurre es algo muy serio: estamos hablando de una violación directa y completa de la Constitución”, comentó, al deslizar también futuras consecuencias legales para la presidenta por haber “promulgado una ley inconstitucional”.
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El 29 de junio, Dina Boluarte promulgó la Ley 31810, que permite el despacho en remoto en caso de salida al exterior del presidente, a pesar de las sendas críticas por incorporar un supuesto que no está contemplado en la Constitución.
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El abogado Natale Amprimo consideró que Dina Boluarte puede ser denunciada a futuro por infracción constitucional.
“Esa norma (Ley 31810) ha sido promovida por el Ejecutivo y es una norma claramente inconstitucional. La única posibilidad era ampliar los supuestos de la Constitución, a través de una reforma”, agregó.
Y es que el Parlamento incorporó un nuevo supuesto (el despacho en forma remota) en el artículo 115 de la carta magna, pero lo hizo solo a través de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
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Posturas discordantes
Desde la academia, los especialistas en derecho constitucional Leslie Obando, Heber Joel Campos y Diego Pomareda coinciden en los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la ley que permite el despacho en forma remota. Sin embargo, apuntan que el viaje al exterior de Boluarte no puede generar una vacancia o una posible infracción constitucional.
“Considero que la regulación que permite la gestión remota de la presidencia, en caso de no contar con vicepresidentes, tiene vicios de inconstitucionalidad; sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico las normas jurídicas se presumen válidas. Es decir, surten plenos efectos hasta que no sean derogadas o declaradas inconstitucionales”, explica la constitucionalista Leslie Obando.
Por esta razón, la especialista precisa que “una acusación constitucional o un proceso de vacancia carece de sustento”.
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Heber Joel Campos, docente de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú, también hace hincapié en el principio de presunción de validez de las normas.
“Si la presidenta viaja a Brasil, como todo hace indicar, lo hace con base en una autorización que le otorga el Congreso. Y ese permiso se dio en función de una ley aprobada semanas atrás. Yo soy crítico de esa norma, pero mientras no sea derogada por el Congreso o declarada inconstitucional, tiene validez y surten sus efectos desde el día siguiente de su promulgación”, manifestó Campos.
Diego Pomareda, docente de Derecho Constitucional y con experiencia en el ámbito parlamentario, recalca que toda norma en un Estado democrático debe ser cumplida. En relación con la Ley 31801, precisa que hay tres caminos institucionales.
“Dentro de nuestro modelo, corresponden tres vías. Una sería llevarla al Tribunal Constitucional para que la declare inconstitucional. Lo otro sería que la ciudadanía se manifieste en contra para generar presión en el Congreso para que la derogue. Lo tercero sería que el nuevo Congreso que elijamos derogue la norma”, manifestó.
De momento, solo un sector minoritario del Congreso, encabezado por Ruth Luque, recolecta firmas para una demanda de inconstitucionalidad. Heber Joel Campos recuerda que otros actores como los colegios profesionales también están legitimados para acudir al TC.
Reacciones
Harold Forsyth, diplomático
“El Congreso y la señora Boluarte controlan la vida institucional del país. Lo que ocurre es muy serio: estamos hablando de una violación directa y completa de la Constitución”.
Leslie Obando, constitucionalista
“En nuestro ordenamiento, las normas jurídicas se presumen válidas. Bajo este contexto, una acusación constitucional o un proceso de vacancia carecen de sustento”.
Heber Joel Campos, docente constitucionalista
“Mientras una norma no sea derogada por el Congreso o declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, prevalece el principio de presunción de validez de la norma”.
Diego Pomareda, docente constitucionalista
“Toda norma se presume constitucional hasta que no se declare lo contrario. Corresponde llevar esto al TC o que la ciudadanía genere presión en el Congreso para que lo derogue”.























