Ejecutivo promulga ley con 53 cambios a la Constitución, entre ellos la bicameralidad
A su medida. La norma, aprobada en bloque por el fujimorismo, Perú Libre y otras bancadas, permite la reelección inmediata, pese a que ello motivó el rechazo del 85% de los votantes en el referéndum del 2018. Incluye, además, que el candidato a la Presidencia o Vicepresidencia pueda postular también al Senado o a la Cámara de Diputados.
Pese a que casi 14 millones de peruanos (85% de votantes) rechazaron el retorno a la bicameralidad en el referéndum del 2018, la presidenta Dina Boluarte promulgó ayer la ley N° 31988 aprobada por 91 parlamentarios que, además, lleva de contrabando otras 52 modificaciones a la Constitución, entre ellas el retorno de la reelección consecutiva.
El cambio más visible se aplica al artículo 90 de la carta magna, pues ahora se establece que, a partir del 2026, el Congreso estará compuesto por un Senado integrado por 60 legisladores y una Cámara de Diputados con 130 miembros, ambos elegidos por un periodo total de 5 años. Sin embargo, agrega que en ambos casos el número puede ser incrementado solo mediante una ley orgánica.
Cabe recordar que en 1993 la Constitución del fujimorismo optó por la unicameralidad bajo el argumento de que sería menos costoso para el país, y hoy opina todo lo contrario.
PUEDES VER: Rolex de Dina Boluarte no es una joya de “antaño” y su modelo sería posterior al 2020, indicó especialista
La norma -que contó con el voto en bloque de Fuerza Popular, dirigida por Keiko Fujimori, y Perú Libre entre otras bancadas- señala que las personas que deseen postular al Senado deben tener al menos 45 años y haber asumido el cargo de congresista o diputado, lo que parece dirigido a los actuales parlamentarios. Mientras que para ser diputados la edad mínima es de 25 años.
Asimismo, abre la puerta a la reelección inmediata, tanto de diputados como de senadores, y permite que el candidato a la Presidencia o Vicepresidencia de la República no solamente pueda postular a la Cámara Alta, como era antes, sino también a la de diputados.
Si bien se mantiene la posibilidad de que los diputados y senadores puedan ser también ministros, ya no podrán votar en comisiones o en el pleno del Congreso en su calidad de parlamentario, como sucede en la actualidad.
También modifica el artículo 134 de la Constitución recortando la potestad del jefe de Estado de disolver el Congreso por determinadas causales, precisando que solo podrá cerrar la Cámara de Diputados, mas no la de senadores. Sin embargo, no ha tocado la polémica vacancia presidencial por “incapacidad moral permanente”, por lo que continúa siendo una espada de Damocles.
Además, la norma elimina la cuestión de confianza obligatoria para el premier y su gabinete ministerial al inicio de su gestión, señala en el artículo 130 de la carta magna. Acudirán a la Cámara de Diputados a exponer su política y ya no necesitarán de su respaldo para continuar en el cargo.
Remoción de autoridades
La norma también indica que los miembros de la Junta Nacional de Justicia, así como el defensor del Pueblo, pueden ser removidos por causa grave por la Cámara Alta, mediante los votos de los dos tercios del número legal de sus miembros. Esto no figuraba en la Constitución actual.
Y en el caso defensor del pueblo se establece que deberá presentar un informe ante la Cámara de Diputados una vez al año o cada vez que se lo soliciten.
La congresista de Cambio Democrático-Juntos por el Perú, Ruth Luque, informó acerca de la promulgación de la ley de retorno a la bicameralidad por medio de sus redes sociales. La parlamentaria indicó lo siguiente: “Hoy se publica la modificatoria de más de 50 artículos de la Constitución, sin referéndum, sin participación ciudadana”.
Luciano López: falta una reforma política
El abogado constitucionalista Luciano López consideró que no es adecuado regresar a la bicameralidad, porque no hay una reforma política.
A través de sus redes sociales, indicó que se dificultará la reforma constitucional con el próximo Congreso, “porque ahora la valla de votación se eleva”.
Precisó que para hacer reformas constitucionales sin referéndum, se requerirá “87 votos en la Cámara de Diputados y 41 en la cámara de senadores, en dos legislaturas ordinarias sucesivas”.