Política

Congreso: ‘ley Antauro’ terminaría de resolverse en el Tribunal Constitucional

Este martes 21 inicia en la Comisión de Constitución el debate sobre el proyecto que busca que sentenciados por homicidio, como Antauro Humala, no puedan postular a la presidencia de la República.

Antauro Humala recuperó su libertad tras cumplir su condena de 17 años, 7 meses y 14 días de prisión por homicidio, secuestro y rebelión. Foto: diseño de Gerson Cardoso/La República
Antauro Humala recuperó su libertad tras cumplir su condena de 17 años, 7 meses y 14 días de prisión por homicidio, secuestro y rebelión. Foto: diseño de Gerson Cardoso/La República

Este miércoles 21 de setiembre iniciará el debate de la llamada ‘ley Antauro’ en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. Este proyecto de ley del parlamentario no agrupado Carlos Anderson tiene como finalidad la modificación del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones para evitar que sentenciados por homicidio postulen a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, pero estaría enfocada en el excarcelado Antauro Humala, el principal rostro del Andahuaylazo.

Ante la duda sobre si este proyecto impediría que Antauro Humala participe en las próximas elecciones presidenciales, La República se comunicó con José Villalobos, especialista del Instituto Peruano de Derecho Electoral, quien explicó que, efectivamente, la norma —de aprobarse en el Pleno— bloquearía las aspiraciones electorales del hermano de Ollanta Humala Tasso.

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“Si el proyecto de Carlos Anderson llega a aprobarse en el Congreso y se introduce esta nueva prohibición en la Ley Orgánica de Elecciones, obviamente cualquier persona, incluido Antauro Humala, que haya sido condenada por el delito de homicidio estaría impedida de postular”, explica.

En esta línea, Villalobos explica que el Perú se rige por el principio de los hechos cumplidos, debido a que la ley se aplica a partir de su publicación. Esto implica que, tras publicarse la ‘ley Antauro’, ninguna persona que haya sido sentenciada por homicidio podría inscribirse como candidata para la presidencia de la República.

“No, ya la ley 30717, que es la que se quiere modificar, estableció la prohibición de poder postular a aquellas personas que habían sido condenadas antes de esa ley por algunos delitos, y esa ley les aplicó a personas condenadas antes de la publicación de la ley, como le aplicó a Vladimir Cerrón y otros candidatos”, agregó.

Por su parte, el expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola —al ser consultado por este medio— consideró que la llamada ‘ley Antauro’ sí tendría como objetivo impedir la postulación de Antauro Humala a la presidencia de la República, pese a que no se le menciona directamente en el proyecto.

“Legislar en función del momento, en función de las personas y a las situaciones que se están presentando, no es lo más recomendable para consolidar la democracia. El artículo 103 de la Constitución prohíbe que se dicten leyes especiales, salvo que estas se dicten por la naturaleza de las cosas y no por las diferencias de las personas”, agregó.

‘Ley Antauro’ acabaría en el Tribunal Constitucional

Ante la presentación del proyecto de Carlos Anderson, Antauro Humala se pronunció al respecto e instó al Congreso de la República a aprobar la llamada ‘ley Antauro’. Él considera que le daría mayor popularidad. También amenazó con llevar a medio millón de reservistas frente al Parlamento para exigir derogarla.

Para José Villalobos, el proyecto de Anderson reúne las condiciones para ser pasible de una demanda de inconstitucionalidad, tras lo cual se resolvería en el TC: “La ley original incluso fue sometida a un proceso de acción de inconstitucionalidad en el TC y por un tema de votos no se declaró inconstitucional. Lo que sí está claro es que, si esta ley se aprueba, sería pasible de una nueva demanda de inconstitucionalidad y el TC tendría la última palabra”.

En tanto, Óscar Urviola es de la misma opinión al advertir que el proyecto infringe el artículo 103 de la Constitución, y aclara que, de ser llevada al TC, podría tardar no menos de tres o cuatro meses en resolverse: “Una acción de inconstitucionalidad tiene que ser contestada por el Congreso y en la medida en que se conteste dentro del plazo establecido, que son 30 días de notificado. Por la experiencia que hemos tenido con otras inconstitucionalidades, pueden pasar dos o tres meses hasta que el TC le dé prioridad, pero no menos de tres o cuatro meses (para que acabe el proceso)”.

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