Manuel Monteagudo: “No encontramos un mínimo razonable que justifique el inicio del proceso (a Castillo)”
El magistrado del Tribunal Constitucional explica no solo la razón principal de la falta de motivación en el proceso por “traición a la patria”, sino otros alcances de la resolución.
Manuel Monteagudo es el autor de la ponencia de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara fundado el habeas corpus del presidente Pedro Castillo. En las siguientes líneas, el magistrado explica no solo la razón principal de la falta de motivación en el proceso por “traición a la patria”, sino otros alcances de la resolución.
—Antes de llegar al TC, esta demanda ya había sido revisada en dos instancias previas. Un juez constitucional lo declaró improcedente, bajo el criterio de que el caso estaba en etapa preliminar. Ustedes consideran, en la sentencia, que sí se debe atender la demanda en esta etapa por las consecuencias que se pueden generar. ¿Esto es algo que debe observar un juez en primera instancia?
—No es la primera vez que el TC discrepa de las instancias inferiores, en relación a procesos de tutela. Cada caso tiene su particularidad. El examen que hace el Poder Judicial se puede resumir en un asunto de oportunidad que, en realidad, todavía está en una situación preliminar. Nosotros no estamos de acuerdo con esa argumentación. En este caso particular, una admisión y un informe final son próximos a las decisiones de orden político. Si se aprueba un informe final, la Comisión Permanente puede aprobarlo y pasa al Pleno, y en cuestión de días se puede decidir la eventual suspensión y el inicio de un proceso contra el presidente de la República. Entonces, para nosotros, efectivamente, hay una mirada diferente de la oportunidad y la irreparabilidad.
—Cuando el caso llega a segunda instancia, la sala también desestima la demanda, porque asume que no podía interferir en las funciones y competencias del Congreso. El TC se ha pronunciado de un modo distinto.
—El TC tiene una sostenida jurisprudencia que señala que el examen sobre el debido proceso y la debida motivación corresponde en diferentes instancias, no solo en los procesos judiciales, sino en los administrativos y en los parlamentarios. Esto lo ha dicho cerradamente el TC, incluso hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Se puede hacer un examen de debida motivación en los procedimientos parlamentarios? Sí, es posible. Eso no significa afectar las competencias propias de un órgano político.
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—Sobre este mismo punto, en la sentencia ustedes subrayan que en el esquema de las modernas democracias constitucionales no debe haber abdicación total de control.
—La idea es que el control del debido proceso se aplica en todas las instancias, incluido en los procesos parlamentarios y eso no lo estamos inventando, es producto de una jurisprudencia interna e internacional.
—De acuerdo. Pasando a la ausencia de motivación, que es el tema de fondo de la sentencia, ¿el TC considera entonces que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no vinculó los hechos ocurridos en la entrevista del presidente Castillo con la supuesta infracción constitucional o la comisión del delito de traición a la patria?
—Lo que se observa es que tanto en el momento en que se admite la denuncia como en el momento en que se aprueba el informe final, no encontramos que el examen (de la Subcomisión) incluya ese análisis de hechos y conductas. En ninguno de los dos momentos explican los elementos configurativos para establecer la comisión de un delito. Eso es lo que se tiene que hacer. ¿Por qué ese estándar tan elevado? Por las consecuencias, porque es un procedimiento que puede derivar en un cambio en la situación política institucional del país.
—Ustedes apuntan que esa explicación de los hechos y la vinculación con el supuesto delito o infracción constitucional debe estar desde la admisión o calificación de la denuncia.
—Tiene que haber un mínimo razonable que justifique el inicio del proceso (a Castillo). Es algo que no encontramos en el pleno de los magistrados del TC. Todos hemos coincidido en este punto. Votamos seis; uno se encuentra con permiso.
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—En resumen, ¿la Subcomisión nunca desarrolló una exposición detallada de los hechos que lleven a establecer la comisión de un delito o infracción constitucional?
—No se ha expuesto la motivación de acuerdo a los estándares de la jurisprudencia constitucional. No hay.
—En la sentencia ustedes también mencionan que no tenemos una regulación específica sobre las infracciones constitucionales. ¿Es algo que debe analizar el Poder Legislativo?
—Es un terreno sobre el cual no quisiera opinar de manera directa. Lo que estamos diciendo es que tenemos una norma sobre infracción constitucional general, que está en el artículo 99 y el 117. Estas normas generales, sobre todo la primera, hacen aún más exigible la debida motivación. No podemos asumir que abrir un proceso sea muy sencillo, cuando la consecuencia tiene implicancias en la estabilidad del sistema.
—Otro extremo de la sentencia que ha llamado la atención de la defensa del presidente es el argumento 78. Ustedes mencionan que solo asuntos de especial relevancia pueden generar la activación de un antejuicio político, en los términos del artículo 117 de la Constitución. ¿Cuáles son los alcances de este argumento, teniendo en cuenta que el presidente enfrenta otra denuncia por delitos ajenos al 117?
—No voy a responder la pregunta sobre la nueva denuncia constitucional. No voy a adelantar opinión. La Constitución establece que es posible denunciar al presidente en cuatro casos. Es una norma limitativa, porque puede haber consecuencias sobre la estabilidad política del país. Por lo tanto, el estándar de exigencia de verificación debe ser todavía mucho más riguroso. Lamentablemente ha sido necesario entrar a fondo y verificar que ha habido una carencia de motivación debida, estando en un régimen limitativo.