Política

ANC-PJ suspende a los jueces que enviaron a prisión al ex presidente Ollanta Humala

La Autoridad Nacional de Control concluye que los jueces Nayko Coronado, Juana Caballero y Max Vengoa cometieron una falta muy grave al disponer el ingreso a prisión de una persona sin tener una sentencia escrita y motivada que lo justifique

Tercer Juzgado Penal Colegiado
Tercer Juzgado Penal Colegiado | La República | César Romero C

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial sancionó con una suspensión de seis meses en el ejercicio de la magistratura a los jueces Nayko Techy Coronado Salazar, Juana Mercedes Caballero García y Max Oliver Vengoa Valdiglesias, del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, por ordenar el ingreso a prisión del expresidente Ollanta Humala durante la audiencia realizada el 15 de abril de 2025.

En dicha audiencia, los referidos magistrados dispusieron la ejecución provisional inmediata de la sentencia condenatoria, que en adelanto de fallo se había leído ese día, en la que se impone 15 años de prisión a Humala Tasso por un presunto lavado de activos por aportes de Odebrecht y otros recibidos durante las campañas electorales del 2006 y 2011.

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Sin embargo, lo que se cuestiona a los jueces es que, a la hora en que se leyó el adelanto del veredicto, ese 15 de abril, la sentencia todavía no se había concluido de redactar; es decir, aún no estaba motivada ni por escrito, lo que contradice el mandato del artículo 24, literal f, de la Constitución, que señala que 'nadie puede ser privado de su libertad, salvo por mandato escrito y motivado de un juez', además de los deberes de impartir justicia con razonabilidad y respeto al debido proceso.

ANC suspende a jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado

ANC suspende a jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado

Cargo disciplinario

La sentencia contra Humala recién se notificó por escrito el 2 de mayo de 2025 y se terminó de redactar y motivar días antes. El colegiado realizó una audiencia de lectura de la sentencia el 29 de abril, 10 días después del adelanto del fallo, pero para ese momento aún no estaba escrita. La resolución de la ANC-PJ deja en claro que no evalúa los hechos anteriores y posteriores al 15 de abril, sino solo lo que sucedió ese día.

Además, subrayan que 'el cargo disciplinario materia de análisis no está referido a revisar la condena penal impuesta a Ollanta Moisés Humala Tasso ni a los demás sentenciados', pues 'tales aspectos pertenecen al ámbito estrictamente jurisdiccional y deben ser controlados mediante los recursos previstos dentro del proceso penal'.

'El objeto del presente procedimiento se circunscribe a determinar si los magistrados investigados, al disponer (…) la ejecución provisional del fallo condenatorio en la audiencia de fecha 15 de abril de 2025, actuaron sobre la base de una sentencia integral, escrita, motivada y puesta a disposición de las partes, o si, por el contrario, la ejecución provisional se sustentó únicamente en la parte resolutiva verbalizada en audiencia, sin que existiera todavía un soporte escrito integral que permitiera conocer plenamente los fundamentos de la decisión y ejercer adecuadamente los derechos de defensa e impugnación', precisa la autoridad de control disciplinario.

Debido proceso y Constitución

Igualmente, la ANC-PJ precisa que no se cuestiona la aplicación del artículo 402 del Código Procesal Penal que faculta a los jueces a la ejecución inmediata de una sentencia, 'sino si dicha aplicación se realizó observando las condiciones mínimas que exige una restricción efectiva de la libertad personal'. 'El adelanto de fallo cumple una función procesal reconocida por el Código Procesal Penal; no obstante, cuando dicho adelanto sirve de base para ejecutar inmediatamente una pena privativa de libertad efectiva, la actuación jurisdiccional debe ser examinada con un estándar reforzado de razonabilidad y respeto al debido proceso', precisa.

Resolución ANC

Resolución ANC

Los magistrados sancionados se han defendido señalando que dispusieron la ejecución inmediata de la condena al amparo del Código Procesal Penal, por criterio jurisdiccional, al tratarse de un caso complejo, por peligro de fuga y porque las apelaciones han sido rechazadas por la instancia superior del Poder Judicial.

A partir de estos aspectos, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concluye que se ha verificado que en la audiencia del 15 de abril de 2025 se dispuso la ejecución provisional de una pena privativa de libertad efectiva sin que la sentencia integral escrita y motivada estuviera formalmente a disposición de las partes'.

'Al no existir una sentencia integral escrita sino hasta después de la audiencia de adelanto de fallo, la orden de detención derivada de la ejecución del fallo carecería del soporte documental "escrito y motivado" que la Constitución exige como garantía indispensable para privar a una persona de su libertad. Además, que "al ejecutar un fallo basándose solo en una verbalización, sin que exista una sentencia íntegra y escrita que la sustente, contraviene directamente el mandato constitucional previsto en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución sobre el debido proceso y la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias.

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