Omar Cairo: El presidente solo puede ser procesado por 4 delitos, por el resto no
En “Claro y directo”, Augusto Álvarez Rodrich conversó con el abogado constitucionalista acerca de la acusación fiscal a Pedro Castillo.
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En el contexto de la eventual acusación fiscal contra el presidente Pedro Castillo, el periodista Álvarez Rodrich habló con Omar Cairo, abogado constitucionalista.
En primer lugar, explicó que la acusación constitucional puede dar inicio a un juicio político o un antejuicio.
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“Un juicio político es un procedimiento por el cual la fiscal renuncia ante el Congreso, la Comisión Permanente, que el presidente ha incurrido en una infracción a la Constitución (...) La Comisión Permanente acusa ante el pleno al presidente”, explicó.
Además, agregó que, ante esto, se le podría sancionar con tres medidas: la suspensión del cargo, la destitución y la inhabilitación por 10 años.
“Lo otro es el antejuicio, en el que la fiscal lo que estaría haciendo es pedir al Congreso que habilite el procesamiento penal del presidente; es decir, le estaría diciendo: ‘El presidente ha cometido un delito en el ejercicio de sus funciones’ y la Comisión Permanente, si acoge eso, lo acusa ante el Pleno y le dice: ‘Habilite su procesamiento penal’”, continuó.
Sobre esto, mencionó que solo se puede llevar a cabo si se cometen cuatro delitos: traición a la patria, no convocar a elecciones, impedir el funcionamiento de los organismos electorales y clausurar el Congreso sin observar el procedimiento del artículo 134 de la Constitución.
“Hay quienes dicen que esta norma ha devenido en inconstitucional, porque es la primera vez que en la historia del Perú un presidente comete crímenes tan monstruosos. Y eso no es cierto, la norma dice: ‘Se puede procesar al presidente durante su mandato solo por cuatro delitos y por el resto no’. Y hemos tenido numerosos casos de presidentes que han cometido crímenes terribles y que ha habido que esperar a que termine su mandato porque este artículo lo prohíbe”, sentenció.































