Ente dirigido por Hugo Sivina dio pase a la consulta popular que se realizaría en una fecha aún por definir tras declarar infundado el recurso extraordinario planteado por el Reniec. Limeños irán a las urnas de nuevo.En tiempo récord., Consuelo Alonzo/ El destino de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán , y el de todo su cuerpo de regidores se encuentra ahora en manos de todos los limeños. Ayer por la tarde, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer su decisión de declarar improcedente, por unanimidad, el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que ordena la revisión del cuarto lote de firmas presentado por el promotor de la revocatoria , Carlos Vidal. En pocas palabras, esto significa que el JNE ha declarado válida la revisión efectuada a ese lote, con el cual los revocadores superaron las 400 mil firmas necesarias para que el proceso pase a la fase de consulta popular en una fecha que el JNE determinará. Llama la atención que el pleno del JNE haya tomado esa decisión con una inusual rapidez. Para ser más precisos, el mismo día en el que escucharon los alegatos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y del regidor de la Municipalidad de Lima, Marco Antonio Zevallos, respecto a la invalidez de esas rúbricas por haber sido presentadas fuera de fecha, los cinco magistrados ya habían resuelto en favor de los revocadores. Entre sus argumentos, el pleno del JNE reitera que el Reniec indujo al error a Vidal Vidal, al señalarle mediante comunicación oficial que el plazo para la presentación de firmas de adherentes vencía el 6 de julio y no el 5 de julio como correspondía. Asimismo, reiteran que el ciudadano actuó guiado por la confianza que le inspiraba dicha información, por lo que “no puede desconocerse la legitimidad de su accionar, más aún si tal pronunciamiento no fue revocado en su oportunidad por quien tenía plenas facultades para hacerlo”. Agregan que el criterio expuesto por el pleno del JNE guarda concordancia con la práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual una de las partes en litigio no puede asumir una conducta contradictoria con la asumida inicialmente, a fin de no perjudicar a la otra parte del proceso jurisdiccional. En diálogo con La República, el representante legal de los regidores metropolitanos, Juan Manuel Velarde, lamentó que el colegiado haya publicado su decisión en horas de la tarde de ayer, sin tomar en cuenta o evaluar el petitorio de recusación –planteado también en la víspera– para que el titular del JNE, Hugo Sivina Hurtado , se inhiba de votar en ese proceso por haber –dijo– adelantado opinión. "Ahora van a decir que la recusación fue presentada extemporáneamente porque su decisión la tomaron el mismo 26 de octubre. Pero debieron haberse abstenido. Otras veces un recurso demora unos 15 días", dijo tras revelar que evaluarán en las próximas horas si efectuarán una denuncia en contra de ese colegiado. Luego sostuvo que es evidente que su accionar ha estado dirigido por terceros y que debieron entender que un error (tipográfico) no otorga derechos por sobre la ley. ¿HUBO ADELANTO DE OPINIÓN? En la recusación planteada ayer por el cuerpo de regidores argumentaban que Sivina sí adelantó opinión al haber expresado que "la carta (en la que por un error el Reniec consignó como fecha límite el 6 y no el 5 de julio) significa mucho para las personas que están pidiendo que se dé exactitud al plazo". La ex miembro del JNE Gretta Minaya señaló que, a su entender , sí hubo un adelanto de opinión.