María Elena Castillo. Un grupo de embajadores que serán cesados por la reciente modificación de la Ley del Servicio Diplomático anunciaron una acción de inconstitucionalidad. ¿Ya la presentaron? La Ley del Servicio Diplomático estableció una norma transitoria, de excepción, por la cual el grupo más calificado de embajadores con determinado tiempo de servicio podía permanecer hasta los 70 años. Esta norma fue impugnada por el Colegio de Abogados ante el Tribunal Constitucional e iba a ser objeto de un pronunciamiento por parte del tribunal. Pero el gobierno, sin esperar, decidió sustentar una ley señalando que la norma era inconstitucional por establecer una regla de diferenciación no racional. Es que beneficiaba sólo a un grupo de diplomáticos, que ascendieron hasta el 2000... Olvidaron algunas cosas básicas y esenciales. El Ministerio de Relaciones Exteriores está sujeto, aparte de la Constitución, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Marco del Servidor Público, que regula el servicio del Estado por carreras, como es la diplomática. En esas dos normas se establecen como principios rectores de la función pública la meritocracia, así como la eficiencia y eficacia. La norma de excepción justamente mantenía en el servicio al personal más calificado, que había logrado sus ascensos de manera inmediata e ininterrumpida y prestaba servicios muy calificados. Se cuestionó porque favorecía a diplomáticos conocidos… En este grupo están el ex canciller García Belaunde, los embajadores Allan Wagner, Eduardo Ponce, Luzmila Zanabria, entre otros. Ellos acreditaron, a lo largo de su carrera, un óptimo rendimiento, y fueron asignados en cargos técnicos o vinculados con la política exterior al más alto nivel. La norma aprobada por el Congreso va contra los principios básicos del ordenamiento jurídico, por ello presentaremos una demanda de inconstitucionalidad en las próximas semanas. ¿Esta acción pedirá la reincorporación de los embajadores que serán cesados? En los hechos es posible el regreso de los embajadores, pero ellos no pretenden eso, lo que quieren es dejar constancia de que se trata de una norma arbitraria, que violenta la Constitución, que establece que puede haber medidas especiales. Su cese fue inconstitucional. ¿No regresarán a sus funciones si el TC resuelve a su favor? La declaración de inconstitucional no restablece lo anterior, no revive la anterior norma, salvo que se dé con otra ley. Lo que ellos pretenden es, dado el perjuicio que se les ha ocasionado, que sirva de protesta porque no se puede maltratar a los funcionarios públicos. Tal como lo pone, parece un castigo por ser buenos… Los castigan por ser buenos. Premian manteniendo en el servicio a los que se demoran en ascender y castigan al que asciende pronto por su eficiencia. “No es demérito haber ascendido con rapidez” ¿Por qué es inconstitucional? El artículo 103 de la Constitución permite establecer reglas de diferenciación en base a tres criterios: de necesidad, de meritocracia y de estatus. Por ejemplo, Pensión 65 es una norma especial de diferenciación, pues todos cotizamos, sea en la ONP o en una AFP, para obtener la pensión. Sin embargo, por razones de necesidad de inclusión se establece dar una pensión a las personas que sin haber cotizado están sujetas a condiciones materiales precarias en su última fase de vida. Eso es perfectamente compatible con la Constitución. No es lo mismo… En el caso de los embajadores que han sido perjudicados se debe a la meritocracia. No puede ser considerado un demérito y por eso separado del servicio el haber ascendido con rapidez o prontitud. No tiene sentido.