El presidente encargado de la Sala Penal Nacional, vocal superior doctor David Loli Bonilla, aclaró que la medida de arresto domiciliario dictada a encausados por delito de terrorismo del Comité Regional Metropolitano Sur de SL se debió a que venció el plazo de 36 meses previstos por la ley para la detención preventiva. Pero procurador anticorrupción asegura que se violó la norma. El presidente encargado de la Sala Penal Nacional, vocal superior doctor David Loli Bonilla, aclaró que la medida de arresto domiciliario dictada a encausados por delito de terrorismo del Comité Regional Metropolitano Sur de Sendero Luminoso se debió a que venció el plazo de 36 meses previstos por la ley para la detención preventiva. El magistrado puntualizó que el 22 de mayo del 2006 la Sala condenó a Iris Yolanda Quiñones Colchado a 28 años de prisión; Juan José Gutiérrez Pérez, 25 años; Alexis Mario Cañote Fajardo, 17 años; Jackson Rolando Vilca Herrera, 15 años; Pedro Celestino Armas Valdivia, 17 años; y Evaristo Espinoza Yachachin, 15 años. Sin embargo, el 15 de agosto del 2007 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró nula dicha sentencia y, al verificarse el plazo de 36 meses previstos por la ley, se determinó que éste ya había vencido. El mandato de detención domiciliaria fue ejecutado sólo para dos de los seis procesados: Juan José Gutiérrez Pérez y Pedro Celestino Armas Valdivia. Los otros cuatro siguen con detención en cárcel. En respuesta, el procurador anticorrupción Julio César Galindo informó a este diario que la Corte que otorgó el arresto domiciliario a los presuntos terroristas no aplicó la norma vigente de detención preventiva que, según él, contempla un plazo mayor de 72 meses. "Hay un flagrante incumplimiento de la norma", agregó. PRECISIÓN ALERTA. El Procurador Anticorrupción informó que los presuntos terroristas habrían participado en el ataque al local del Instituto San Ignacio de Loyola y el terminal pesquero de Villa María del Triunfo.