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JNJ sanciona a Delia Espinoza con una segunda destitución

La medida se tomó tras evaluar una demora en las diligencias a su cargo y una reunión no oficial con el congresista investigado Alejandro Soto, hechos que vulneraron el "principio de neutralidad e independencia", según el organismo.

JNJ sanciona a Delia Espinoza con una segunda destitución.
JNJ sanciona a Delia Espinoza con una segunda destitución.Foto: Andina

La Junta Nacional de Justicia decidió sancionar a la exfiscal de la Nación tras evaluar una presunta demora en una investigación y un supuesto encuentro privado con el congresista investigado Alejandro Soto Reyes.

La decisión se aprobó por mayoría: tres votos a favor de la destitución, dos votos parciales que pedían sancionarla solo por un cargo, y un voto pidiendo la absolución total.

La ponencia a cargo del consejero Rafael Ruiz recibió el respaldo de los miembros Germán Serkovic y Gino Ríos. Los consejeros Jaime de la Puente y Cayo Galindo votaron a favor de destituirla únicamente por el retraso en la carpeta fiscal, pero pidieron absolverla del cargo sobre la reunión.

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El miembro Víctor Chanduví, por su parte, fue el único que votó por absolver por completo a Delia Espinoza de ambas acusaciones, argumentando la alta carga laboral que tenía como fiscal de la Nación, la complejidad del caso contra el parlamentario y descartando que el encuentro buscara un beneficio irregular.

El primer punto del expediente se centró en un proceso por "inactividad procesal, incurrir en presunta violación injustificada en el trámite de la carpeta fiscal número 247-2023, al advertirse un periodo de inactividad fiscal sustantiva de aproximadamente siete meses", según indicó Rafael Ruiz, uno de los miembros de la JNJ.

Sobre este retraso en las indagaciones al legislador Soto, la defensa de la exfuncionaria apeló a la carga laboral por diversos casos complejos, pero las autoridades señalaron que el proceso se detuvo por completo.

"Se constata que, tras emitirse la providencia número 89 de fecha 4 de febrero del año 2025, no se registró ninguna actuación fiscal sustantiva de impulso hasta la disposición número 8, de fecha 18 de septiembre del año 2025, configurando un periodo de inactividad injustificada de aproximadamente siete meses", se indica en el informe según lo narrado en la audiencia.

El segundo punto abordó una reunión realizada en una oficina del Congreso con el parlamentario de Alianza para el Progreso, mientras la investigación seguía abierta.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) cuestionó este encuentro, ya que pudo afectar la neutralidad del cargo. En esa línea, la investigación determinó que se corroboró “mediante registros de ingresos e informes del Congreso que la reunión del 2 de septiembre de 2025 se realizó en el despacho parlamentario de Alejandro Soto Reyes en el jirón Azángaro, no en la sede oficial de la Comisión de Presupuestos”.

Durante las indagaciones sobre el caso, la defensa de Espinoza argumentó que el encuentro respondió a razones laborales. Además, presentó diversos registros visuales para respaldar su versión.

"La reunión fue de carácter estrictamente institucional y técnico para exponer la crisis presupuestal del Ministerio Público ante el presidente de la Comisión de Presupuestos del Congreso (…) fue un acto público al que acudió con una comitiva técnica y representantes sindicales registrado en redes sociales y negó categóricamente haber hecho alusión de la carpeta fiscal ofreciendo como medio probatorio el vídeo completo del encuentro".

Sin embargo, las declaraciones de los trabajadores del lugar fueron distintas. Los testimonios indicaron que ellos coincidieron en que "la investigada aludió a la existencia de la carpeta fiscal seguida contra el congresista durante la reunión".

Asimismo, las autoridades revisaron el material visual presentado por la defensa para respaldar a la exfuncionaria, pero señalaron que el registro no mostraba la secuencia completa. Al respecto, el análisis del video determinó que "el que esté presente es un corte deliberado sobrevenido en el tramo final del encuentro, momento de cierre, despedida y fotoprotocolar, (…) se califica dicho corte como un contraindicio o indicio de ocultamiento material".

Tras la discusión entre los miembros del organismo y la votación sobre el caso, la medida quedó aprobada. La resolución de la JNJ concluyó formalmente que corresponde "declarar infundado el pedido de nulidad formulada por la investigada Delia Espinoza Valenzuela contra la resolución número 229-2026-JNJ" y, además, "tener por concluido el procedimiento disciplinario ordinario e imponer la sanción de destitución a la señora Delia Espinoza Valenzuela por su actuación como fiscal de la Nación".

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