Gobierno de Dina Boluarte modifica la Ley Orgánica de Elecciones para regular el recuento de votos
La propuesta tiene el respaldo de la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que son las encargadas de la organización y supervisión de los procesos electorales.
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El Gobierno, a través del Diario Oficial El Peruano, oficializó el dictamen que modifica los artículos 284, 297, 300, 301, 30 y 363 de la Ley Orgánica de Elecciones con el objetivo de regular el recuento de votos en las elecciones. La propuesta se aprobó por amplia mayoría en el Congreso de la República-
El presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, explicó que esta norma busca evitar que las actas sean declaradas como nulas cuando sean observadas por errores materiales por ejemplo, la ausencia de firmas, letras que no se entiendan o errores sumatorios de las actas de votación.
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Rospigliosi detalló que el uso del recuento de votos será cuando existan discrepancia entre las actas del Jurado Electoral Especial (JEE) y las actas que tenga en su poder la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), lo cual haría que no se supriman las actas válidas debido a algún fallo técnico que no represente la decisión de los electores.
Otro de las modificaciones de la norma es que refuerza la seguridad en el manejo de las actas de sufragio no impugnadas y según la norma las cédulas permanecerán en custodia de la ONPE, lo que ayudará a que los estándares de calidad sean mejorados y garantizarán la voluntad del pueblo.
¿Cómo se dará el recuento de votos?
El recuento de votos solo podrá llevarse a cabo cuando existan errores materiales evidentes en las actas electorales, como la falta de datos, de firmas de los miembros de mesa o cuando estén incompletas. No se permitirá repetir el conteo en actas sin observaciones o en aquellas cuya etapa de impugnación ya haya sido resuelta. Esta labor recaerá únicamente en el Jurado Electoral Especial (JEE), y se asegurará la transparencia mediante la presencia de personeros de partidos políticos, un representante del Ministerio Público y la difusión pública del proceso en tiempo real.
El procedimiento comienza cuando el JEE identifica el error y solicita a la ODPE el envío del sobre lacrado con las cédulas. En un plazo máximo de dos días tras la recepción del sobre, se convocará a una audiencia pública, la cual debe celebrarse no antes de tres días luego del anuncio. Esta audiencia debe ser pública, única y sin interrupciones, y contará con la participación de tres miembros del JEE, un representante del Ministerio Público y los personeros legales acreditados, aunque su ausencia no impedirá que el proceso continúe.
Durante la audiencia, el presidente del JEE abrirá el sobre para realizar el nuevo escrutinio siguiendo el protocolo correspondiente. Una vez terminado el proceso, se dejará constancia oficial del resultado en un acta. Las cédulas que no hayan sido impugnadas se colocarán en un sobre lacrado y serán enviadas a la ONPE para su custodia hasta el día siguiente de la proclamación oficial de resultados por parte del JNE. Después de este plazo, las cédulas serán destruidas en un acto público con la presencia del Ministerio Público, el JNE y los personeros de los partidos.




















