Política

Congreso: Comisión de Defensa aprueba dictamen para que PNP pueda usar armas de fuego en delito flagrante

La iniciativa legislativa de Jorge Montoya propone que, en caso esté en riesgo la vida de una persona o un policía, se haga uso de armas de fuego para reducir al delincuente.

Aprueban dictamen para que PNP use armas de fuego en caso de delito flagrante. Foto: Composición LR.
Aprueban dictamen para que PNP use armas de fuego en caso de delito flagrante. Foto: Composición LR.

La Comisión de Defensa Nacional, orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República aprobó el dictamen que modifica el Decreto Legislativo (DL) N° 1186, ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). La comisión presidida por la congresista de Avanza País, Adriana Tudela, le dio el visto bueno a la iniciativa legislativa que tiene como fin precisar el uso de armas letales y no letales en caso de delitos flagrantes.

Para modificar los artículos 3, 7 y 8 del DL se presentaron 4 proyectos de ley (PL): 05239/2022-CR, 06531/2023-CR, 06869/2023-CR y 07672/2023-CR.

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En cuanto a las propuestas más llamativas, está el PL 5239/2022-CR, presentado por el parlamentario Jorge Montoya (Renovación Popular),que propone que se modifique el artículo 8, numeral 8.3 del Decreto Legislativo N° 1186 y añade que se utilice las armas de fuego para abatir al o los delincuentes que evidencien peligrosidad. Asimismo, el DL señala que el miembro de la PNP puede usar la fuerza letal en defensa propia o de otras personas en caso de peligro real o inminente de muerte; cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave; cuando se genere peligro real como consecuencia de resistencia de la persona que vaya a ser detenida o cuando se esté fugando.

Proyecto de ley 5239/2022-CR, presentado por Jorge Montoya, que busca la modificación del artículo 8 del DL N° 1186

Proyecto de ley 5239/2022-CR, presentado por Jorge Montoya, que busca la modificación del artículo 8 del DL N° 1186

"Cuando en un delito flagrante se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de las personas o de los miembros de la Policía Nacional del Perú, el o los delincuentes podrán ser abatidos en el lugar de los hechos, debiéndose considerarse esta acción como un acto de legítima defensa o presunción de legalidad", se lee en el documento.

De igual manera, se señala "encárguese al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a disponer lo necesario para brindar entrenamiento, información y capacitación correspondiente a los efectivos de la PNP, en todos los niveles jerárquicos".

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El ministro del Interior, Juan José Santiváñez, pidió a los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) hacer uso de sus armas de fuego para garantizar la seguridad nacional. Según cifras del Ministerio del Interior, hasta el momento hay 329 policías que fueron recluidos por haber utilizado sus armas de fuego en defensa propia.

"Pero es importante decirle a los efectivos policiales: usen sus armas de fuego, usen las armas que el Estado les ha entregado para garantizar la seguridad. Nosotros tenemos que darle seguridad, tenemos que darle un marco jurídico adecuado a nuestra policía nacional para que, si el delincuente tiene un arma, sea arma blanca, sea una piedra con la pueda atentar contra su propia integridad, el efectivo policial pueda hacer uso de su arma de fuego", expresó

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