Política

Dina Boluarte envía PL al Congreso para que presidente de la República lidere el 'Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia'

La iniciativa propone que la presidenta Dina Boluarte dirija el Consejo de manera "indelegable" y el ministro de Justicia la Secretaria Técnica.

Dina Boluarte envía proyecto de ley para modificar sistema de justicia Foto: Composición LR.
Dina Boluarte envía proyecto de ley para modificar sistema de justicia Foto: Composición LR.

La presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, presentó el jueves 24 de octubre un proyecto de ley que modifica la Ley del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. Esta ley fue establecida en 2019 durante el gobierno del expresidente Martín Vizcarra con el objetivo de promover la reforma del sistema judicial.

Según el documento al que tuvo acceso La República, el PL 9297/2024-PE tiene como objetivo "modificar la Ley N°30942; es decir, la ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, para establecer medidas orientadas hacia la mejora del funcionamiento del referido Consejo". El PL de Boluarte Zegarra modificaría los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de dicha ley.

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Como se puede leer en el documento, la iniciativa de ley que propone el Ejecutivo en el artículo 2 es que "el presidente de la República preside, de manera indelegable, el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia". De la misma manera, se agrega que dicho Consejo cuente con "un secretario Técnico que recae, de manera indelegable, en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos", que se encargará de articular con el consejo técnico para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Reforma del Sistema de Justicia.

Ley que busca liderar Dina Boluarte fue creada durante el Gobierno de Dina Boluarte. Foto: difusión

Ley que busca liderar Dina Boluarte fue creada durante el Gobierno de Dina Boluarte. Foto: difusión

Asimismo, se propone que el Consejo sesione de manera ordinaria 3 veces al año y una de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente, y ya no una vez al mes y una adicional de manera extraordinaria cuando el presidente lo convoque. Adicionalmente, los consensos que se adopten serán publicados en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Cabe resaltar que, en la actual ley N° 30942, está establecido que el presidente del Consejo sea alternado por los miembros que lo conforman: El presidente de la República, el presidente del Congreso de la República, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente de la Junta Nacional de Justicia, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo. Sin embargo, Boluarte propone que sea el presidente de la República quien dirija el Consejo.

Proyecto de ley presentado por el Gobierno de Dina Boluarte

Proyecto de ley presentado por el Gobierno de Dina Boluarte

¿Quiénes forman parte del Consejo Técnico?

Según lo que propone la ley presentada por la presidenta Dina Boluarte, dicho Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia está confirmado por representantes técnicos las instituciones del Estado. Sin embargo, llama la atención que, en el proyecto de ley, se elimine la participación de las rondas campesinas para conformar dicho consejo. Estos serían los miembros del consejo técnico:

  • El Congreso de la República
  • El Poder Judicial
  • El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  • E Ministerio Público
  • El Tribunal Constitucional
  • El Jurado Nacional de Elecciones
  • La Junta Nacional de Justicia
  • La Contraloría General de la República
  • La Defensoría del Pueblo
  • La Academia de a Magistratura
  • El Ministerio del Interior
  • El Ministerio de Economía y Finanzas

Asimismo, parte de sus funciones de este Consejo Técnico será encargarse de ejecutar las decisiones del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia y de proponer planes, estrategias, proyectos y acciones para la mejora del Sistema de Justicia. Este Consejo Técnico sesionará una vez al mes y, de manera extraordinaria, cuando sea requerido por el Consejo principal, la secretaría técnica del Consejo Técnico o si así lo requiere un tercio del número legal de sus miembros.

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