Política

JNJ oficializa el retorno de Luz Tello y Aldo Vásquez tras fallo del Poder Judicial

Tello de Ñecco y Vásquez Ríos son restituidos en la Junta Nacional de Justicia, tras decisión de la Corte de Lima de anular medida del Congreso

La JNJ restituye a Luz Tello y Aldo Vásquez tras un fallo judicial que anuló su inhabilitación de 10 años impuesta por el Congreso, ordenando su inmediato retorno. Foto: difusión
La JNJ restituye a Luz Tello y Aldo Vásquez tras un fallo judicial que anuló su inhabilitación de 10 años impuesta por el Congreso, ordenando su inmediato retorno. Foto: difusión

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) ofializó el retorno de Luz Tello y Aldo Vásquez, luego de que la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declare fundada la demanda de amparo interpuesta por los magistrados, con la finalidad de anular las resoluciones del Congreso que establecieron su inhabilitación por 10 años.

"Dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la resolución N.° 11 emitida en el Expediente N° 1034-2024-69-1801-SP-DC-01, que dispone reponer en el día a Luz Inés Tello de Ñecco y a Aldo Alejandro Vásquez Ríos en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia", dice la resolución de la JNJ que accedió este medio.

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Cabe resaltar que la resolución ordenó su reposición inmediata basándose en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la obligatoriedad de acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales sin cuestionar su contenido. Esta decisión judicial implicaba que la JNJ dejara sin efecto las resoluciones previas que declaraban la vacancia de los cargos de Tello de Ñecco y Vásquez Ríos y procediera a su inmediata reincorporación.

Contexto del retorno de Luz Tello de Ñecco y Aldo Vásquez Ríos a la JNJ

El 14 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) emitió las Resoluciones Nos. 387 y 388-2024-JNJ, declarando la vacancia de los cargos de Luz Tello de Ñecco y Aldo Vásquez Ríos. Esta acción fue consecuencia directa de la inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública, impuesta por el Congreso de la República a través de las Resoluciones Legislativas Nos. 008 y 009-2023-2024-CR del 8 de marzo de 2024. La decisión del Congreso se basó en un informe de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales que recomendaba la sanción contra estos miembros de la JNJ.

Ante la vacancia decretada,Tello de Ñecco y Vásquez Ríos interpusieron un recurso de amparo. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución número uno del Expediente N.° 01034-2024-69-1801-SP-DC-01, emitida el 22 de marzo de 2024, declaró fundada la medida cautelar solicitada por los afectados. Esta resolución suspendía provisionalmente los efectos de las resoluciones legislativas que los inhabilitaban y ordenaba su reposición inmediata en la JNJ.

Apenas tres días después, el 25 de marzo de 2024, la JNJ, en cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Sala Constitucional, emitió la Resolución N.° 435-2024-JNJ, que suspendía los efectos de las Resoluciones Nos. 387 y 388-2024-JNJ. Sin embargo, este no sería el capítulo final del conflicto.

En abril de 2024, el Tribunal Constitucional intervino en el proceso. Mediante el auto número dos del Expediente N.º 00004-2024-PCC/TC, se declaró fundada en parte la medida cautelar en el proceso competencial seguido por el Congreso de la República contra el Poder Judicial. Esta decisión suspendía los efectos de la Resolución de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y restablecía la vigencia de las Resoluciones Legislativas Nos. 008 y 009-2023-2024-CR, que inhabilitaban a Tello de Ñecco y Vásquez Ríos.

La JNJ, adaptándose a las nuevas circunstancias, emitió el 29 de abril de 2024 la Resolución N.° 726-2024-JNJ, que declaraba la vigencia de las Resoluciones Nos. 387-2024-JNJ y 388-2024-JNJ, con eficacia al 26 de abril de 2024. Esta decisión se mantendría hasta que la Sala de Derecho Social y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República resolviera el recurso de apelación interpuesto por el Congreso de la República.

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