Política

Colaboración eficaz: el plazo vence el 21.7.25

De procesos en trámite. Nueva ley también establece que los fiscales dispondrán de hasta 16 meses para corroborar y celebrar los acuerdos de colaboración eficaz en casos de crimen organizado. Hasta un año para procesos comunes.

Investigación. Las colaboraciones eficaces en el proceso al expresidente Martín Vizcarra por el caso Los Intocables de la Corrupción tendrán 16 meses para ser corroboradas. Foto: difusión.
Investigación. Las colaboraciones eficaces en el proceso al expresidente Martín Vizcarra por el caso Los Intocables de la Corrupción tendrán 16 meses para ser corroboradas. Foto: difusión.

En aplicación de la Ley 31990, los fiscales tienen plazo hasta el próximo 21 de julio del 2025 para concluir los acuerdos de colaboración eficaz actualmente en trámite, en casos como Lava Jato, Cuellos Blancos del Puerto, La Fiscal y su Cúpula de Poder, Los Dinámicos del Centro, Los Intocables de la Corrupción, Gabinete en la Sombra, entre otros.

La mencionada ley, promulgada y publicada ayer por el Congreso, establece plazos para concluir los acuerdos de colaboración eficaz. Hasta el jueves, la colaboración eficaz no tenía plazos. Todo dependía de los recursos y el tiempo del fiscal.

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A partir de hoy, el plazo para corroborar y celebrar el “acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación será máximo de ocho meses. Por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses. En caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses”.

Esto supone que en casos de crimen organizado, el plazo máximo con prórroga será de 16 meses, es decir, un año y cuatro meses. En las investigaciones que no contemplen crimen organizado será de un año para concluir y celebrar el acuerdo.

Si al concluir el acuerdo no se logra la corroboración, la solicitud tendría que rechazarse. Esta posibilidad preocupa a los fiscales.

El Ministerio Público pedía que el plazo máximo sea de 36 meses por lo complejo que resulta corroborar una declaración de colaboración eficaz, en casos de crimen organizado, lavado de activos o corrupción política.

La Ley 31990 establece que el plazo se cuenta desde que el procesado presenta su solicitud a la Fiscalía. En los casos actualmente en trámite, de acuerdo con la segunda disposición complementaria de la ley, el plazo rige a partir del día siguiente de la promulgación de la presente ley, es decir, desde hoy 22 de marzo del 2024.

Nuevas reglas

La nueva ley de colaboración eficaz también establece otras reglas y deberes que no existían hasta ahora y que van a complicar aún más todo el procedimiento.

Por ejemplo, se establece la figura del aspirante a colaborador eficaz, de tal manera que recién cuando se corrobore su declaración y se apruebe el acuerdo, se convertirá en un colaborador eficaz.

Actualmente, con la presentación de la solicitud ya se consideraba, a todo efecto, un colaborador eficaz, aun cuando lo que dijera no pudiera ser corroborado.

Luego, el aspirante a colaborador tendrá que estar acompañado de su abogado cada vez que hable con el fiscal y deberá quedar un registro en acta y video, que se entregará al juez.

Esto busca evitar que el aspirante modifique su declaración, acomode sus dichos a lo que se vaya corroborando u otros testigos declaren o, como ha sucedido, que diga lo que el fiscal quiere.

Pero, además, el juez que evalúa el acuerdo deberá revisar todos los videos, además de las actas.

La declaración del aspirante no se podrá corroborar con la declaración de otro colaborador o aspirante a la colaboración. En este sentido, cuando el fiscal presente varias declaraciones de colaboradores eficaces y testigos en reserva al juez deberá identificarlos para que no haya una doble valoración de una sola fuente. 

 Pruebas. Villanueva deberá colaborar para verificaciones. Foto: difusión.

Pruebas. Villanueva deberá colaborar para verificaciones. Foto: difusión.

Fiscal tendrá responsabilidad penal, civil y administrativa

La ley 31990 establece que el fiscal que recibe la declaración es responsable de preservar su secreto o reserva, por lo que en caso de alguna filtración habrá responsabilidad penal, civil y administrativa.

Sin bien esto evita que los fiscales utilicen la declaración eficaz fuera del proceso judicial, también se convierte en una amenaza para su estabilidad profesional, pues la declaración pasa por muchas manos y es  difícil evitar que trasciendan las de alto interés público.

El aspirante a colaborador tendrá que decir todo desde un comienzo y ayudar a corroborar los datos. Esto evitaría las colaboraciones progresivas como las de Odebrecht.

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