Política

PCM ordena a Sunedu derogar resolución que prohíbe las clases 100% virtuales en universidades del Perú

El ente regulador no entregó el Análisis de Impacto Regulatorio a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; por consiguiente, está obligado por ley a anular las resoluciones que fueron objeto de observaciones por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

La Sunedu deberá acatar la derogación en 5 días hábiles. Foto: composición LR/Sunedu/PCM
La Sunedu deberá acatar la derogación en 5 días hábiles. Foto: composición LR/Sunedu/PCM

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ordenó a la Sunedu derogar, en un plazo de 5 días hábiles, la disposición que prohíbe las clases 100% virtuales en las universidades a partir del periodo académico 2024, ya que advirtió que dicha norma "genera variación de los costos de cumplimiento y limita los derechos de las personas".

Asimismo, la PCM tomó la decisión al notar, después de una revisión, que la Sunedu no presentó ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR), la Resolución del Consejo Directivo n.° 033-2023 ni la n.° 00006-2024.

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La presentación de dicho análisis es obligatorio por el decreto legislativo n.° 1565, ley que fortalece el proceso de mejora de la calidad regulatoria. ¿Qué quiere decir esto? Que "por ley, todas las normas de los organismos del Estado deben pasar por calidad regulatoria para mirar el impacto de sus decisiones. Las que no acaten esto, serán derogadas", explicó Jorge Mori, director del Centro para el Análisis de Políticas Públicas de educación superior, a La República.

Por ende, según el especialista, la Sunedu deberá acatar, por ley, la derogación de ambas resoluciones. La primera de ellas, n.° 033-2023, modifica las disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia. Mientras que la segunda, n.° 00006 - 2024, prohíbe a las universidades ofertar y admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad.

"La PCM es el ente rector y debe velar porque este tipo de normas se hagan cuidando el impacto que tendrían esas resoluciones en los jóvenes", sustentó Mori.

UCV, UPN Y UPC son algunas de las universidades que cuentan con programas de educación remota. Foto: composición LR

UCV, UPN Y UPC son algunas de las universidades que cuentan con programas de educación remota. Foto: composición LR

PCM alertó que Sunedu limitó el derecho de los estudiantes

La Resolución del Consejo Directivo n.° 033-2023 modifica el porcentaje de la modalidad semipresencial, es decir, antes era desde más del 20% hasta el 70% del total de créditos, pero, con la modificación, es hasta un máximo de 60% del total de créditos. Además, establece que los programas de estudios de pregrado y posgrado que requieran hacer uso de campos clínicos de las carreras de salud solo pueden ser ofrecidos en modalidad presencial (nutrición, psicología, trabajo social, farmacia, medicina, entre otras).

Las observaciones de la PCM sobre ello fueron: "Al respecto, considerando las medidas contenidas y lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del AIR Ex Ante, en coordinación con la CMCR, se concluye que la norma genera variación de los costos de cumplimiento y limita derechos de las personas; por lo que, correspondió que la entidad presente a la CMCR un expediente AIR Ex Ante con el proyecto normativo, previo a su aprobación, para la evaluación respectiva".

Sunedu deberá acatar la orden de la PCM en un plazo de 5 días hábiles. Foto: Sunedu

Sunedu deberá acatar la orden de la PCM en un plazo de 5 días hábiles. Foto: Sunedu

En tanto, respecto a la Resolución n.° 00006-2024, las universidades se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad.

La conclusión de la PCM tras la revisión de esta resolución fue que, al igual que la anterior, se limitaron los derechos de las personas.

"Al haberse observado lo anterior, corresponde que la entidad derogue las disposiciones normativas correspondientes de la Resolución del Consejo Directivo n.° 033-2023-SUNEDU/CD y de la Resolución del Consejo Directivo n.° 00006-2024-SUNEDU-CD", concluyó la PCM.

Sunedu no derogará clases 100% virtuales

La Sunedu respondió a la PCM y, a través de un comunicado, mencionó que no derogará la resolución que prohíbe las clases 100% virtuales en las universidades del país. La entidad supervisora de la educación universitaria en el Perú mencionó: "Anunciamos a toda la comunidad universitaria que no retrocederemos en dictar disposiciones normativas en salvaguarda de las condiciones básicas de calidad; por lo que los dispositivos cuestionados cuentan con actual vigencia y vigor, y serán materia de supervisión por parte de nuestro correspondiente órgano de línea".

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