Precio del dólar HOY, domingo 19 de mayo
Política

Manuel Monteagudo: “La decisión competía al Pleno y no solo a tres magistrados”

El magistrado del Tribunal Constitucional y catedrático universitario en derecho comenta sobre el indulto del expresidente Alberto Fujimori y exige la anulación del auto que lo ordenó.

Exige respeto a la constitución. Monteagudo reclama la anulación del auto que ordenó indulto a Fujimori por no respetar el reglamento interno del TC ni los tratados internacionales. Foto: difusión
Exige respeto a la constitución. Monteagudo reclama la anulación del auto que ordenó indulto a Fujimori por no respetar el reglamento interno del TC ni los tratados internacionales. Foto: difusión

Empezamos la semana con la noticia del pedido de nulidad contra el auto aclaratorio del Tribunal Constitucional (TC) que validó el indulto dado en 2017 al expresidente Alberto Fujimori y que ordenó su inmediata liberación. La República conversó con el magistrado Manuel Monteagudo, quien tuvo un voto singular en discordia desde el primer auto resuelto en noviembre pasado, el cual concluyó que no debían aclarar nada.

-¿Qué implica este pedido de nulidad presentado por usted ante el Pleno del TC?

-La Ley Orgánica del TC y su reglamento establecen claramente que le corresponde al Pleno del TC adoptar sus decisiones con un quorum de 5 de sus miembros, además de contar con mayoría. Lo que sostengo en mi carta dirigida al presidente del TC, el doctor Morales, es que la segunda decisión competía exclusivamente al Pleno y no solo a 3 magistrados, debido a que el TC se estaba pronunciando respecto de un recurso planteado por la defensa del expresidente Fujimori a raíz del primer auto por, justamente, haber señalado que los pedidos de aclaración eran improcedentes. Es decir, había negado un pronunciamiento sobre las aclaraciones solicitadas.

-Pero la validación del indulto se da en el segundo auto, al cual no fue convocado usted ni el magistrado Ochoa.

-Exacto, en ese segundo auto, interpuesto por la defensa de una de las partes, en este caso del expresidente Fujimori, los tribunos que votaron a favor no solo se centraron en esa materia formal procesal, sino que entraron en un asunto de fondo. En cristiano, se entró a una materia que no era, ni siquiera, aquella por la cual se habían pronunciado en su primer auto, sino que se trató un asunto de fondo que desconoce los efectos jurídicos de la Corte Interamericana. ¿Cómo puede ser que se haya decidido por 3 de los ahora 6 miembros del TC?  Lo que yo sostengo es que esa decisión ha debido ser sometida al pleno debido a que hay una norma que exige que todos los magistrados deben conocer previamente los casos cuando se ven temas de fondo.

-¿Es una norma textual en la Ley Orgánica del TC?

-¡Esa norma está contemplada en el artículo 5! La cito en el documento dirigido al doctor Morales. Esta dice, cito, que el quorum del TC es de 5 de sus miembros y que, además, el Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos.

-¿El quorum puede modificarse para que se consideren menos votos si es que el Pleno no tiene 7 miembros, sino un tribuno menos?

-Es una norma y no acepta modificaciones. Dice claramente que son 5 miembros. Ojo que mi primera observación es que nosotros hemos sido elegidos para tomar decisiones. Esa es la razón por la cual estamos en el TC. Entonces, ¿cómo es posible que se haya utilizado la vía de los autos y los decretos y las reposiciones que son aspectos procedimentales para un pronunciamiento de fondo, que, además, no fue materia de análisis en el primer auto de noviembre?.

-Entonces, ¿cuáles son sus principales observaciones para buscar la nulidad?

-La primera objeción es que, al ser un asunto de fondo, debió subir al pleno, para deliberar y votarse. Debimos haber sido notificados y haber estado presentes los 6 miembros.

 Contra la ley orgánica. Magistrados habrían votado incumpliendo normas internas del máximo órgano constitucional. Foto: difusión

Contra la ley orgánica. Magistrados habrían votado incumpliendo normas internas del máximo órgano constitucional. Foto: difusión

-No se cumplió el debido proceso.

-En efecto. Y si incluso uno mira en detalle la decisión del 4 de diciembre, que es la materia de mi pedido de nulidad, se hace referencia a un auto anterior, del 21 de noviembre, que no declaró nada. Justamente, lo que pidió la defensa del señor Fujimori es que aclaren esto. Los mismos magistrados en mayoría, al contestar que no procedía ninguna aclaración, dijeron que se pretendía que el TC revise la anulación de una resolución emitida por la Corte IDH, con fecha posterior a la emisión de la sentencia, que desnaturaliza el instituto mismo del recurso del auto de aclaración.

-En el primer auto pidieron aclarar sobre algo que todavía no había ocurrido; es decir, el indulto.

-Su propia lógica a la cual he calificado como banalidad procesal se ha presentado después. Nos piden que el TC nos pronunciemos sobre una decisión que es posterior a la sentencia. Por lo tanto, la aclaración no tiene nada que ver con eso. Es una muestra más de que mis colegas decidieron no pronunciarse sobre el tema solicitado.

-¿Qué está en juego con esta decisión?

-Mi pedido de nulidad está descansando en la exigencia de las competencias. Ese segundo auto no era competencia de solo tres personas. Con esa decisión se está afectando la competencia misma del TC.

-Además, en su carta, observa la falta de inhibición de uno de los tribunos por un conflicto de interés.

-De los tres magistrados que tomaron la decisión, uno de ellos había emitido un informe ante la Corte IDH a favor del indulto de Fujimori.

-Hablamos del magistrado Gutiérrez Ticse.

-Exacto. Nosotros estamos obligados a ejercer nuestra función jurisdiccional con independencia y neutralidad. Debemos garantizarla, siempre, al tomar decisiones. ¿Qué grado de independencia tenía en ese discernimiento si él mismo había abogado por la validez del indulto ante la Corte IDH.

-Usted habla de decoro.

-Y en realidad es más que eso. De hecho, lo que ha ocurrido es un antecedente con algunos meses de antigüedad. Lo que ocurrió es que el magistrado Gutiérrez se abstuvo de participar y luego hubo un pedido para que reingrese en el caso ante lo que, por supuesto, me opuse. En mi opinión, no ha debido participar en ninguna de las etapas. Sin embargo, en la segunda, se cruzó una línea donde uno se pregunta si se está cumpliendo el mínimo estándar de independencia y neutralidad cuando se ha adoptado una opinión. La inhibición ocurre en muchos tribunales.

 De acuerdo a ley. Corte IDH ordenó al Estado abstenerse de implementar el indulto a Fujimori. Foto: difusión

De acuerdo a ley. Corte IDH ordenó al Estado abstenerse de implementar el indulto a Fujimori. Foto: difusión

-No solo otros tribunales, sino este mismo. El magistrado Gutiérrez se inhibió de otro fallo por también haber tenido un presunto conflicto de interés.

-Así es. Es totalmente posible la inhibición. Nosotros tenemos una serie de reglas que nos obligan a votar, pero, al mismo tiempo, hay referencia a la necesidad de que si un magistrado encuentra una falta de decoro en su intervención, decide inhibirse. Ocurre con frecuencia cuando, por ejemplo, un magistrado tiene un familiar vinculado a algún caso. Mis colegas se han abstenido de varios casos. En el presente caso, si un magistrado presentó un amicus curiae en favor de una de las partes; es absolutamente posible que pida su inhibición. Se trata de una regla mínima de neutralidad ya que hay un deber superior que debe ser protegido.

-En realidad, de los tres magistrados que votaron, debieron votar dos.

-Es mi opinión. Podemos discutirlo jurídicamente. Es un principio general, es un deber de independencia y de neutralidad.

-El Pleno puede no aceptar su pedido de nulidad.

-Creo que los argumentos están expuestos y estamos obligados a pronunciarnos. Mis colegas deben hacer lo mismo. Mi pedido es tener una sesión para discutir esta materia que ha sido producto de un gran debate público. Le confieso que me siento muy mortificado por esta manera de proceder y quiero guardar la buena relación con mis colegas, pero aquí se ha pasado por alto un mínimo de consideración constitucional.

-Queda claro que no es nada personal, sino la tutela del Estado de derecho en el país.

-Por supuesto. Se ha comentado mucho que el TC decida que una resolución de supervisión no tiene efecto jurídico cuando la jurisprudencia en Chile, Argentina y Ecuador dice lo contrario. Que lo digan 3 magistrados del TC es inaceptable.

Monteagudo pide anular fallo que validó indulto a Fujimori

El magistrado Manuel Monteagudo solicitó ayer la nulidad del segundo auto del TC que validó el indulto al expresidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión. Fundamentó su pedido en una carta dirigida al presidente del TC, Francisco Morales.

“El auto, de fecha 4.12.2023, incurre en una objetiva causal de nulidad al haberse pronunciado sobre un asunto que en ningún momento fue sometido a conocimiento o deliberación del Pleno”, indica.

Dice que el auto del 21 de noviembre pasado no contenía ninguna posición del TC sobre las consecuencias jurídicas de la resolución de la Corte IDH. “Los cuatro magistrados consideraron que con dicha solicitud [se pretendía] que el Tribunal Constitucional realice la valoración de una resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha posterior a la emisión de la sentencia de autos, lo que desnaturaliza el instituto de la aclaración”, refiere.

 Pide anulación. Magistrado del TC envió oficio al presidente de dicho órgano para anular el auto que ordenó el indulto a Fujimori. Foto: difusión

Pide anulación. Magistrado del TC envió oficio al presidente de dicho órgano para anular el auto que ordenó el indulto a Fujimori. Foto: difusión

Politólogo ejerciendo periodismo, con especialidad en política comparada y periodismo de soluciones. Miembro del Comité Periodístico Central de La República. Director y Editor General de Perú Legal, portal digital que busca cerrar brechas de información legal en la ciudadanía de a pie. Editor y Redactor en las secciones de Política, Mundo y Judiciales en La República. Investigador en Digital Politics. Predocente universitario en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Esforzado cotidiano por discutir asuntos complejos, buscar interpretarlos orientando a las soluciones y tomar decisiones basado en la evidencia sobre cualquier ideología.