Política

Corte IDH ordena no ejecutar fallo del Tribunal Constitucional que libera a Alberto Fujimori

Trámite. Procurador ya notificó al Tribunal Constitucional, al Poder Judicial y al INPE el requerimiento para detener temporalmente la excarcelación del condenado exmandatario. Mañana será la audiencia para ver las medidas cautelares.

Suspenso. Fujimori seguirá en Diroes hasta que la Corte IDH resuelva medidas provisionales. Foto: La República
Suspenso. Fujimori seguirá en Diroes hasta que la Corte IDH resuelva medidas provisionales. Foto: La República

Ante la inminente salida del expresidente Alberto Fujimori sin haber cumplido la pena por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó ayer al Estado suspender su salida del penal Barbadillo. Precisó que no ejecute el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que revalidó su indulto humanitario hasta que resuelva si concede las medidas provisionales solicitadas por las víctimas.

Por la tarde, el ente supranacional le informó al procurador público Carlos Reaño que dicha resolución garantiza el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, indicándole que tomaría una decisión en este mismo período de sesiones, que culmina el 8 de abril.

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Por la noche, la Corte IDH le envió la resolución completa, en la que le comunicó que mañana, a la 1 de la tarde, será la audiencia para evaluar las medidas provisionales.

En los considerandos mencionó las resoluciones que ha emitido en los casos Barrios Altos y La Cantuta en las que ordenó al Estado peruano investigar y sancionar a los responsables. Y recordó que en el 2009 Fujimori fue condenado por homicidio calificado y lesiones graves, señalando que fueron crímenes contra la humanidad según el derecho internacional penal.

Asimismo, refirió que, tras el indulto que en el 2017 se le otorgó al condenado expresidente, el Tribunal supranacional se pronunció mediante una resolución de supervisión de cumplimiento de su sentencia, señalando que los órganos jurisdiccionales peruanos debían evaluar el perdón recibido tomando en cuenta una serie de estándares internacionales, así como los cuestionamientos sobre el cumplimiento de los requisitos del derecho interno.

Un detalle importante es haber recordado que en esa sentencia señala, que de ser necesario, la Corte IDH podría realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado está acorde a su sentencia “o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar”.

Y con base en el plazo de 24 horas que dio el TC para aplicar su sentencia, el Tribunal supranacional consideró que no tendrán tiempo para evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de las medidas provisionales. Por ello, decidió frenar su ejecución.

Días decisivos

Ni bien recibió el comunicado de la Corte IDH, el procurador Reaño lo notificó al TC, al Poder Judicial y al Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

“Las sentencias de la Corte, resoluciones de supervisión y las medidas provisionales son vinculantes para el Estado peruano al haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana”, indicó a La República.

Los abogados de las víctimas esperan que la Corte admita su pedido de medidas cautelares.

La abogada de Aprodeh, Gloria Cano, expresó que la suspensión de la ejecución del fallo del TC permitirá que el ente supranacional analice detenidamente la actuación del Estado.

El director ejecutivo de Fedepaz, David Velazco, sostuvo que esperan que la Corte IDH resuelva que el fallo del TC contraviene los términos de su sentencia del 2018. Indicó que, si bien el ente supranacional usa un lenguaje diplomático, debe ser enfático en requerir que se deje sin efecto la liberación de Fujimori por no cumplir los estándares requeridos.

Dania Coz, coordinadora del área legal de Comisedh, destacó que las resoluciones de la Corte IDH son de cumplimiento obligatorio, pues en la Constitución se establece que agotada la vía interna se puede acudir a instancias internacionales.

El abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan José Quispe, recordó que, desde 1981, el Estado está adscrito a la competencia contenciosa administrativa de la Corte IDH. Y, por tanto, no puede desconocer una resolución de medidas provisionales.

Mediante un audio, Keiko Fujimori cuestionó la decisión del Tribunal supranacional. Exhortó al Gobierno a no acatarlo y lo hizo responsable de las consecuencias que su decisión puede traer en la vida y la salud de su padre.

Espinosa-Saldaña: No podrá salir hasta sentencia definitiva

El magistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña, uno de los tres que votaron contra la reactivación del indulto de Alberto Fujimori, señaló que no podrá ejecutarse el fallo en mayoría para su liberación hasta que la Corte IDH emita su decisión definitiva en el caso.

“El fallo definitivo de la Corte puede ir por dos caminos: decir que la sentencia del TC le parece violatoria de la Convención Americana, y la deja sin efecto; o que Fujimori es una persona mayor y hay que distinguir con exámenes médicos entre el desgaste lógico de la edad y un enfermo terminal”, dijo.

Recalcó que en el segundo caso igual se suspendería la sentencia del TC hasta que salgan los resultados. Acotó que si fuera un enfermo terminal, la Corte podría convalidar su salida, pero a una clínica o un hospital, no a una casa.

Decisión provisional

La tarde de ayer, la Corte IDH comunicó al Estado peruano y a los representantes de las víctimas que no se ejecute temporalmente el fallo del TC que libera a Fujimori.

Corte IDH

Decisión provisional de la Corte IDH. Foto: difusión

En Twitter

Gisela Ortiz (gise_ortiz)

Y la @CorteIDH nos dio las medidas provisionales mientras resuelve el tema de fondo. Gracias a defensores. No podrán pasar los jueces que devuelven favores políticos atropellando derechos de víctimas. Que nos devuelvan la justicia #IndultoEsInsulto #JusticiaEsDerecho #Memoria.

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