Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia demanda suspender proceso de ratificación de jueces y fiscales
En cumplimiento de una sentencia de la CIDH. Proceso de ratificación, al que se someten los magistrados cada siete años, fue declarado violatorio de los derechos de los jueces y fiscales.
La Sala Plena de la Corte Suprema, órgano supremo de deliberación del Poder Judicial, emitió un comunicado por el cual considera que es urgente y necesario que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) suspenda el procedimiento de ratificación nacional de jueces y juezas, y adapte sus disposiciones a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la sentencia recaída en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú.
El 30 de septiembre del 2021, la JNJ convocó a proceso de ratificación a 200 jueces y fiscales a nivel nacional. Entre ellos a la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, y a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos. La ratificación es una evaluación de idoneidad y desempeño al que se someten todos los magistrados cada siete años. Puede concluir con la separación definitiva del cargo.
En el pronunciamiento, la Sala Plena informa que la Corte IDH declaró que el procedimiento de ratificación nacional es violatorio de la protección judicial, del derecho a la honra y de la dignidad, y de los derechos políticos de los magistrados. Además, que el Estado peruano debe adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros fijados en el indicado fallo supranacional.
La sentencia del caso Norka Moya Solís se emitió el 3 de junio del 2021 y se notificó al Estado peruano el 10 de diciembre último. Moya Solis era secretaría judicial del Décimo Juzgado del Fuero Privativo del Trabajo y Comunidades Laborales de Lima cuando en 1982 fue sometida al proceso de ratificación, que concluyó con su separación del Poder Judicial.
El comunicación de la Corte Suprema añade, que lo más resaltante de esta sentencia estriba en que se considera que el procedimiento de ratificación es materialmente sancionatorio y, como tal, le son aplicables las garantías del debido proceso, propias del procedimiento disciplinario.
En su defensa, el Estado peruano alegó que los procesos de evaluación tienen diferencias con los procesos disciplinarios, pues los primeros buscan evaluar al funcionario cada cierto tiempo, mientras que los segundos buscan establecer si se cometió una infracción disciplinaria.
Sin embargo, la Corte IDH establece que cuando un proceso de evaluación concluye que la calificación del desempeño de un funcionario o funcionaria no fue satisfactoria (...), se convierte en un proceso materialmente sancionatorio, pues la desvinculación de la persona evaluada es una sanción a su bajo desempeño.
Por lo cual, la Corte considerá que el procedimiento de ratificación debe conceder a los magistrados/as el derecho de conocimiento de los cargos, y de tener el tiempo y los medios adecuados para su defensa, el derecho de conocer los criterios de evaluación asumidos en orden a la idoneidad y conducta funcional.
También, el respeto del derecho a la presunción de inocencia y de la consiguiente motivación (razonada y razonable), el derecho a la privacidad de los magistrados/as, evitando que se pida información sensible sobre gastos internos de su familia, entre otros.
Además, de acuerdo con la sentencia, “que el respeto al derecho de defensa e igualdad de armas requiere considerar que el periodo propiamente contradictorio y probatorio empieza formalmente con la elaboración del informe del consejero tras su valoración de las actuaciones”
Igualmente, que el funcionario sometido a ratificación debe conocer a todos aquellos profesionales que, de uno u otro modo, tienen una intervención en el procedimiento (psicólogos, médicos o juristas), pues sus informes tienen elevada importancia para las decisiones que adopte la Junta Nacional de Justicia (JNJ); en tal sentido, debe saberse quiénes son, cuáles son sus cualidades profesionales, qué actividad han desarrollado; todo lo cual exige acceder a sus hojas de vida y a los documentos determinantes de sus contrataciones (el derecho de tacha y de observaciones forma parte esencial del derecho de defensa)”.
Asimismo, “está implícito en el carácter sancionatorio del procedimiento de ratificación el respeto del derecho a la presunción de inocencia y de la consiguiente motivación (razonada y razonable); al igual que, para acordar la decisión, siempre se ha de respetar el principio de mayoría para evitar que, en la sanción de no ratificación, se imponga una minoría y que esta pueda ser impugnada en sede judicial, y que el órgano judicial pueda examinar integralmente la decisión administrativa de la JNJ”, precisa el comunicado.
La Sala Plena de la Corte Suprema subraya que “la Sentencia Cuya Lavy y otros es de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano. El conjunto de la legislación de la materia está comprometido a raíz de los criterios fijados por la CoIDH. El actual Reglamento y las disposiciones que lo sustentan deben ser adaptados y respetar plenamente dicha Sentencia, efectuándose el control de convencionalidad correspondiente.
Por ello, es imperativo, enfatiza el comunicado que se suspenda el procedimiento de ratificación nacional que se encuentra en trámite o por ser convocado, se adapten sus disposiciones a lo establecido por la Corte y se proceda a los cambios normativos, a todo nivel, incluso constitucional y legal orgánico, a cargo del Congreso”.
En este sentido, la Sala Plena considera que es indispensable que el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia brinde lineamientos y pautas de reforma para garantizar la independencia judicial y el principio de inamovilidad judicial.
“Es un deber de las autoridades del Poder Judicial garantizar el respeto a los derechos de los jueces y realizar las acciones pertinentes para consolidar el Estado constitucional, esencialmente, aportar los criterios y las pautas normativas necesarias que garanticen un debido proceso legal”, agrega.
Finalmente, señala que esperan que la Junta Nacional de Justicia convoque de manera urgente a una Mesa de Trabajo u otro mecanismo, y tenga la seguridad de que los jueces y juezas aportarán sus experiencias, conocimientos y lineamientos normativos, para una adecuada evaluación de idoneidad y desempeño.
Comnunicado Corte Suprema 1
Comunicado Corte Suprema, página 2