Moquegua: JNE declaró nulo proceso que aprobó suspensión de alcalde de Mariscal Nieto
El ente electoral declaró fundado el recurso de apelación presentado por el alcalde Abraham Cárdenas Romero. El concejo provincial aprobó, el 15 de octubre del 2020, su suspensión por 30 días.
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Moquegua. El Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo e insubsistente todo lo actuado en el proceso que aprobó la suspensión en el cargo a alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Abraham Alejandro Cárdenas Romero.
Mediante la Resolución n.° 0955-2021-JNE se establece declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el burgomaestre para revocar el acuerdo de concejo que resolvió no aprobar el recurso de reconsideración interpuesto por él sobre su suspensión en el cargo por el periodo de 30 días calendario.
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El 2 de setiembre del 2020, cuatro regidores presentaron dicho pedido contra Cárdenas Romero por solicitar la compra de 200 balones de oxígeno y manómetros tramitados ante el Fondo Desarrollo Moquegua, a favor del Minsa y EsSalud, cuando solo existía requerimiento por parte de esta última institución.
Los concejales adujeron que la autoridad incluyó al Minsa “con la finalidad de buscar protagonismo político en plena pandemia del coronavirus”. Dentro de esta entrega de insumos médicos, los regidores también advirtieron otras observaciones.
Sobre esta acusación, en la sesión de concejo del 31 de agosto de 2020, el alcalde señaló que “no se pueden fiscalizar a los puestos de salud, los recursos del Fondo de Desarrollo de Moquegua- FDM no son dinero de la municipalidad”, de esta manera, se habría obstaculizado su labor fiscalizadora.
En la misma reunión, los concejales señalan que se estigmatizó y discriminó a los regidores Salomón Gonzaga Apaza Yucra y Fidel Quispe Belizario al mencionar públicamente que habían contraído el coronavirus.
En la sesión extraordinaria de Concejo n.º 0399 del 15 de octubre de 2020, con 6 votos a favor y 4 en contra, se aprobó la suspensión por 30 días del alcalde, por incurrir en faltas graves de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (RIC), previsto en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo n.º 050-2020-MPMN, del 17 de noviembre de 2020.
El 26 de noviembre de ese año, Cárdenas Romero interpuso un recurso de reconsideración y el 23 de diciembre, los regidores decidieron no aprobar esta solicitud de la autoridad.
En la resolución del JNE se indica que como no se cumplió con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC y su modificatoria, este instrumento normativo carece de eficacia. Por tanto, no corresponde analizar si incurrió en la causa de suspensión por falta grave de acuerdo con el reglamento.




















