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Procuraduría reitera pedido de información al Despacho Presidencial sobre reuniones de Castillo en Breña

Daniel Soria Luján, procurador general del Estado, señaló que la primera respuesta del Ejecutivo no fue satisfactoria al no brindar la lista de personas que visitaron al presidente Pedro Castillo.

Es el segundo pedido que envía el procurador Daniel Soria al Ejecutivo solicitando la información. Foto: La República
Es el segundo pedido que envía el procurador Daniel Soria al Ejecutivo solicitando la información. Foto: La República

El procurador general del Estado, Daniel Soria Luján, volvió a solicitar al secretario general del Despacho Presidencial, Carlos Jaico Carranza, que se les remita la lista de personas que se reunieron de manera extraoficial con el presidente de la República, Pedro Castillo, en su vivienda ubicada en Sarratea, Breña. El primer pedido se hizo a través de un oficio el último 29 de noviembre.

En esta nueva solicitud, Soria Luján señala que la primera respuesta recibida por la subsecretaría general del Despacho Presidencial no fue considerada satisfactoria, por lo que solicita nuevamente la información.

La casa militar no cuenta con registro de personas que realizan visitas al señor presidente de la República, fuera de la sede de Palacio de Gobierno, pues sus funciones solo contemplan la posibilidad de brindar seguridad integral al presidente de la República y a su familia y vicepresidentes, así como (de) brindar protección en las actividades privadas o públicas dentro del país o en el extranjero, en la sede de Palacio de Gobierno”, decía la primera réplica enviada por el Ejecutivo.

Asimismo, el procurador general del Estado recordó que el último domingo 12 de diciembre, durante una entrevista en Canal N, la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, aseguró que el jefe de Estado envió la lista de personas con las que se había reunido en la residencia de Breña, pese a que esto no haya sido así.

En el oficio enviado este lunes 13 de diciembre, Daniel Soria Luján enfatizó en el artículo 9 del reglamento de la Ley n.º 28024, que regula la gestión de intereses en la administración pública.

Tal como lo dispone el numeral 16.3 del artículo 16 de la ley, los funcionarios con capacidad de decisión pública están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados y debidamente motivados con anterioridad, en cuyo caso se deja constancia del hecho registrando la información en el Registro de Agenda Oficiales”, señala el punto citado por el titular de la Procuraduría.

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