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Política

Autoridades advierten colapso de procesos constitucionales

Debate. Aprobación de un Nuevo Código Procesal Constitucional por parte del saliente Parlamento podría hacer colapsar los juzgados constitucionales. Además, favorece la presentación de demandas maliciosas en beneficio de la corrupción y el crimen organizado.

Descontrol. El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia advirtió que en lugar de mejorar el servicio, la nueva norma procesal perjudicará al ciudadano. Foto: Ernesto Arias/La República
Descontrol. El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia advirtió que en lugar de mejorar el servicio, la nueva norma procesal perjudicará al ciudadano. Foto: Ernesto Arias/La República

Alarma y preocupación. Es lo que ha generado en el sistema judicial la aprobación, el miércoles 14 de julio, de un nuevo Código Procesal Constitucional que solo han debatido los políticos con actual presencia en el Congreso, sin tomar en cuenta la opinión de especialistas, del sistema constitucional y del Ministerio de Justicia.

Esta misma norma fue aprobada el 21 de mayo y fue observada por el Ejecutivo, pero la Comisión de Constitución y Reglamento y la Junta de Portavoces insistieron en su aprobación, sin escuchar las observaciones planteadas.

La nueva norma, impulsada por el saliente congresista Luis Valdez Farías, supuestamente buscaría hacer más accesible la justicia constitucional, pero la norma podría ocasionar un efecto contrario. Más bien pareciera que se quiere maniatar al Tribunal Constitucional y restringir su intervención.

El presidente Francisco Sagasti ha anunciado que se presentará una demanda de inconstitucionalidad contra determinados artículos del nuevo Código Procesal Constitucional.

“Vamos a interponer una demanda de inconstitucionalidad por estos puntos específicos, no por los otros cien artículos. Y vamos a proponer una redacción alternativa. Para ese fin vamos a tener un Consejo de Ministros extraordinario, porque esto realmente le hace daño a la justicia del país”, anunció.

Al presentar sus observaciones, el Ejecutivo indicó que de los 140 artículos que tiene la mencionada norma, solo hay 25 artículos, párrafos o incisos nuevos, otros 15 son cambios de redacción de artículos ya existentes y los otros cien son reiterativos de los ya existentes.

“Expresamos nuestra preocupación por iniciativas que ponen en riesgo (...) y podrían afectar significativamente el correcto funcionamiento del sistema de justicia en el país, como la aprobación del nuevo Código Procesal Penal”, señaló el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.

Son esos 40 nuevos artículos o artículos antiguos con nueva redacción los que generan alarma y preocupación.

Sobrecarga

El Nuevo Código Procesal Penal obliga a los jueces a dar trámite a todas las demandas de garantía constitucional que se presenten, aun las que sean evidentemente improcedentes o maliciosas, lo que aumentará el trabajo de los jueces, incluso cuando esa demanda no tenga ningún futuro.

Además de esta obligación, se pretende que las demandas de hábeas corpus solo sean presentadas y vistas únicamente por los jueces constitucionales y no por los juzgados penales. En Lima, incluyendo a los jueces penales, hoy hay 40 jueces con posibilidad de atender un hábeas corpus; con la nueva norma solo serán los trece jueces constitucionales.

Para el Ejecutivo, esto supone un gasto presupuestal adicional, pues el Poder Judicial deberá crear más juzgados y más plazas para atender estos casos.

Igualmente, se indica que presentada una demanda contra una resolución judicial, no será necesario notificar al Poder Judicial o a los magistrados a cargo de ese proceso, y que una vez dictada una medida cautelar o sentencia, la apelación no detiene su ejecución.

Así esa resolución sea manifiestamente ilegal, se tiene que cumplir. Esto puede favorecer la corrupción y a los criminales que pueden obtener una medida cautelar contra una prisión preventiva o una condena de prisión efectiva y quedar en libertad. Cuando la medida se revoque, habrán escapado.

Tampoco se impone un plazo de caducidad para demandar una sentencia condenatoria vía una acción de garantía constitucional, por lo que cualquier preso podrá cuestionar su condena en cualquier momento.

Incluso se autoriza que una demanda constitucional se presente en cualquier lugar del país, algo que se había prohibido para restringir la corrupción, pues había muchos casos que se presentaban en lugares apartados del país para lograr sus objetivos contrarios a la ley.

Otro retroceso en la norma vigente anula la posibilidad de que el Tribunal Constitucional revise un caso en apelación por salto, cuando sea contrario al Estado. Hoy, cuando una demanda es favorable al demandado y el Estado considera que es perjudicial, puede apelar para que el TC se pronuncie en instancia definitiva.

Si bien estas modificaciones parecieran ser favorables al ciudadano, en la trastienda los que aprovecharán serán los corruptos y criminales.

Afecta a la Fiscalía de la Nación y al TC

El nuevo Código Procesal Penal recorta la facultad que la Constitución le reconoce a la Fiscalía de la Nación para interponer una demanda de inconstitucionalidad. La norma dice que solo lo podrá hacer previo acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, lo que está en la Constitución.

El Tribunal Constitucional deberá realizar audiencias en todos los casos que lleguen a su conocimiento, aun en los casos que sea evidente su rechazo. Hoy no hay audiencias de estos casos, pese a lo cual el TC sigue teniendo sobrecarga. También se incrementa de cuatro a cinco votos los que se necesitan para que una decisión genere precedente vinculante.

Código Procesal Constitucional

La norma fue aprobada con 80 votos, 15 congresistas votaron en contra y 8 se abstuvieron de votar.

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