Política

Corte Superior de Tumbes libera a sentenciados por narcotráfico

Sala Superior Penal de Tumbes declara nula sentencia de juez y absuelve a ciudadano colombiano y ordena nuevo juicio para peruano José Jiménez Peña. Ambos fueron condenado a 15 años de prisión por el delito de narcotráfico.

Narcotrafico
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La Sala Penal de Apelaciones de Tumbes liberó a dos condenados por el delito de tráfico Ilícito de drogas que fueron sentenciados en primera instancia a 15 años de pena privativa de la libertad.

Dicho órgano, compuesto por los magistrados Valentín Jiménez La Rosa, Oswaldo Velarde Abanto y Susana Mejía Novoa; decidió por unanimidad revocar la resolución del juzgado penal supraprovincial de Tumbes que en el 2019 condenó al peruano José Álvaro Cruz y al colombiano José Jiménez Peña, a 15 años de prisión.

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En el caso del peruano José Jiménez Peña, el colegiado resolvió declararlo absuelto del delito de TID mientras que al colombiano José Álvaro Cruz, la sala dispuso que se anule su sentencia y que sea otro juzgado el que convoque a un nuevo juicio oral y resuelva su participación en el caso.

La detención de Jiménez Peña y Álvaro Cruz fue realizada durante el seguimiento que la Policía realizaba a un cargamento de marihuana procedente de Colombia y que tenía como destino Chile para de allí salir por mar hacia Europa.

La marihuana, que ingresó al Perú por la localidad fronteriza de Aguas Verdes, estaba acondicionada entre muebles de madera y triplay o especies por la agencia de transportes Cruz Del Sur SAC.

Tras el registro de los equipajes por parte de la policía, se encontró que en su interior tenia acondicionados paquetes conteniendo 679 kilos de marihuana. Los paquetes habían sido enviados por José Álvaro Cruz desde Ecuador y trasladados hasta la agencia por José Edilberto Jiménez Peña.

Tumbes

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Pero para la sala no existen pruebas suficientes contra los sentenciados.

“Respecto al acusado José Edilberto Jiménez Peña (...) estimamos que aun cuando ha realizado actuaciones que no están propiamente dentro de las labores de un “estibador” sin embargo, ello no es suficiente para sustentar la tesis de responsabilidad penal postulada por el Ministerio Público en la acusación. Por lo tanto, consideramos que no cabe una condena sino la absolución por duda razonable respecto a dicho procesado”, refiere la sentencia de la sala de apelaciones.

Y sobre Álvaro Cruz señala: “... no cabe en esta oportunidad aplicar la presunción de inocencia como se ha hecho con respecto a sus co procesados y deberá disponerse la renovación del juzgamiento a cargo de otro colegiado. (...) la imposición de una pena requiere de prueba suficiente que desvanezca toda duda razonable; no basta acreditar el delito, sino, esencialmente el grado de participación de la persona acusada como autor o participe de tal hecho”.

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