Inmunidad parlamentaria: la votación que impidió que se elimine desde el Congreso
Debido a los votos de Fuerza Popular y Unión por el Perú no se pudo concretar la eliminación de la inmunidad parlamentaria. Por ahora congresistas no pueden ser procesados ni encarcelados sin previa autorización de su institución. Acción Popular tuvo votos divididos.
En total fueron 39 los votos que impidieron que se elimine la inmunidad parlamentaria desde el Congreso de la República.
Fueron los votos divididos a favor y en abstención de Acción Popular (14) y Unión por el Perú (11) por lo que se no concretó la modificación del artículo 93 de la Constitución el cual establece que los legisladores en el Perú “no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”.
Asimismo, toda la bancada de Fuerza Popular votó en contra (15) y de esta forma los congresistas no podrás ser procesados ni encarcelados sin previa autorización del Parlamento.
En efecto, este sábado, poco antes de las siete de la mañana, el Pleno del Congreso aprobó la eliminación de la inmunidad parlamentaria con 82 votos a favor, 14 en contra y 25 abstenciones.
No obstante, a pesar de su aprobación no se consiguieron los 87 votos necesarios por lo que deberá ser ratificada por la ciudadanía en su conjunto en un referéndum.
Esta fue la votación final de las 9 bancadas más los no agrupados sobre la reforma:
Bancada | A favor | En contra | Abstención |
Acción Popular | 10 | 0 | 14 |
Alianza para el Progreso | 19 | 0 | 0 |
Frepap | 14 | 0 | 0 |
Fuerza Popular | 0 | 14 | 0 |
Unión por el Perú | 0 | 0 | 11 |
Podemos Perú | 11 | 0 | 0 |
Somos Perú | 11 | 0 | 0 |
Partido Morado | 9 | 0 | 0 |
Frente Amplio | 7 | 0 | 0 |
No agrupados | 1 | 0 | 0 |
Total | 82 | 14 | 25 |
Cabe mencionar que la redacción del artículo sobre la inmunidad parlamentaria que fue aprobada con 82 votos, por otro lado, precisa que los congresistas:
“... no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria que realicen en el ejercicio de sus funciones”.
De igual manera, señala que solo la Corte Suprema de Justicia podrá ver los procesos penales por delitos comunes cometidos por los parlamentarios durante la duración de sus mandatos de representación.
¿Qué dice el artículo 93 de la Constitución?
De acuerdo al artículo 93 de la Constitución Política del Perú y el artículo 16 del Parlamento, los congresistas gozan de la inmunidad parlamentaria considerando que se trata de una “garantía procesal penal estrictamente de carácter político”.
Esta garantía no protege a los parlamentarios de los delitos comunes o fuera del ejercicio de sus funciones, ya que se tiene como fundamento “proteger a los congresistas de detenciones o procesos penales” los cuales deben estar basados en posibles alteraciones en el funcionamiento del Congreso de la República.
Bancadas a favor de modificar la inmunidad parlamentaria
Bancadas, como el Partido Morado y Podemos Perú, presentaron sus proyectos de ley para modificar el artículo 93 de la Constitución que establece que parlamentarios “no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”.
Otras agrupaciones como Alianza para el Progreso y Frepap también se mostraron a favor de la eliminación de la inmunidad parlamentaria de los congresistas durante la campaña para las últimas elecciones congresales 2020.
Por su parte, el Frente Amplio presentó, en mayo último, un proyecto de reforma constitucional para modificar la figura de la inmunidad parlamentaria.
En aquella ocasión la congresista Mirtha Vásquez, sostuvo que su proyecto busca precisar “los supuestos para el uso de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, fijando plazos y la consecuencia ante su incumplimiento”.
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