Política

En vigencia, pero inaplicable: la ley que pone al servicio del Estado equipos e infraestructura de las clínicas

Congreso promulgó la norma por insistencia, luego de recibir observaciones del Ejecutivo y cuando este llegó a un acuerdo con las clínicas para la atención de pacientes infectados con la COVID-19.

El Congreso de la República lo hizo otra vez. Este miércoles, salió publicada en el diario oficial El Peruano, la ley 31027, la cual pone a disposición del Estado las instalaciones y recursos tecnológicos de las clínicas privadas en el marco de un estado de emergencia.

La norma fue promulgada por insistencia desde el Parlamento, luego de que el presidente de la República, Martín Vizcarra, observara la autógrafa unas semanas atrás, en un contexto con pacientes de la COVID-19 que, por acudir a los servicios médicos de estos establecimientos, han adquirido deudas millonarias.

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A la letra, el texto principal de la flamante norma señala lo siguiente:

“Durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, que definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad”.

Ley inaplicable

No obstante la orden explícita que dirige la norma hacia las clínicas privadas, lo cierto es que esta, si bien entrará en vigencia mañana, “no se va a poder aplicar”, según indica el abogado constitucionalista Luciano López a La República.

Esta paradójica situación se debe al artículo 4 de la ley, “que señala que el Ejecutivo tiene que reglamentarla en 45 días hábiles, que rigen desde mañana”.

Es decir, si bien la ley existirá legalmente desde el jueves 2 de julio, sin texto único ordenado que la reglamente, su poder inmediato es prácticamente inexistente.

“Es básicamente una orden. Pero lo que veo aquí es que como la misma ley está disponiendo que tiene que ser reglamentado, no se va a aplicar”, acotó el letrado.

¿Peligra el acuerdo del Gobierno con las clínicas?

¿La ley contradice o afecta el acuerdo al que ha llegado el Ministerio de Salud con las clínicas privadas para una tarifa plana a los pacientes de la COVID-19?

“Me parece que corre en paralelo. Porque recordemos que el artículo 82 de la Ley General de Salud, ya le permite al Ejecutivo poder usarlas [a las clínicas]. Lo que entiendo es que esta ley, por lo que veo, en buena cuenta es una norma que termina complementándose con lo que dice la Ley General de Salud. Podríamos decir que es una vía paralela a la aplicación del artículo 82. Con esa premisa, podemos preguntar: ¿el acuerdo fue contradictorio con este artículo? No lo creo.

¿Qué utilidad tiene una ley como esta, que aborda una materia importante, pero que no va a poder aplicarse?

Mete un tanto de presión a las clínicas privadas. Le da una herramienta más al Ejecutivo, porque ya está el famoso artículo 82. Cuando el Gobierno ha estado negociando lo del famoso acuerdo, [es] que no ha querido usar esa herramienta de emergencia. Esta norma viene a ser una herramienta adicional. Y desde ese punto de vista, no resulta nada contradictorio [con el acuerdo]. Es una herramienta más, me parece que un aspecto más táctico. Eso es bueno, porque viene a sumarse a lo que establece el artículo 82 de la Ley General de Salud.

¿Las clínicas pueden hacer algo contra la ley?

En tanto existente y pasible de ser reglamentada, la ley que pone a disposición del Estado la infraestructura y equipos de las clínicas, se presenta como poco agradable, por decir lo menos, para estas empresas.

Ante ese escenario, la siguiente interrogante se cae de madura: ¿pueden hacer algo en contra de la norma? Para López, las posibilidades son pocas.

“[Que las clínicas presenten] una acción de amparo lo veo complicado, porque la norma tiene que ser reglamentada. Al menos tendrían ese problema para impugnar”, sostiene.

Una demanda de inconstitucionalidad, por otro lado, tampoco sería la vía mas propicia para las clínicas, pues estas solo pueden ser interpuestas por algunos actores. como el presidente de la República, el defensor del Pueblo, un número específico de congresistas, entre otros.

“Es un procedimiento un poco engorroso”, agrega el letrado. Sin embargo, aclara que las cosas cambiarían “si alguna de estas clínicas se trate de una inversión extranjera”, pues en ese escenario estas empresas ”podrían invocar un arbitraje”.

La síntesis, sin embargo, arroja un saldo positivo, basándose en la pertinencia de la ley como una herramienta más a favor del Estado para que pueda utilizar en el contexto del estado de emergencia por la pandemia de coronavirus. Sin embargo, como se ha dicho siempre, todo dependerá de la voluntad política de los actores decisivos.

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