Política

Congreso: Promulgan norma que sería inconstitucional

Controversia. El Congreso disuelto aprobó una norma sobre el desempeño policial que había sido cuestionada por el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Defensoría. Palacio dejó pasar el plazo sin observarla y la nueva gestión la publicó en El Peruano.

manuel merino congreso
manuel merino congreso

El 24 de julio del 2019, el anterior Congreso aprobó, con especial celeridad, una ley relacionada con el uso de armas de fuego por parte del personal policial; a pesar de las críticas y cuestionamientos que habían formulado en su momento la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial.

Tras dicha aprobación, el texto fue enviado a Palacio y el Poder Ejecutivo evitó observarlo dentro del plazo legal. Ante esto, el nuevo Parlamento, presidido por Manuel Merino (Acción Popular), optó por promulgarlo, con lo cual la norma que modifica el artículo 292 del Código Procesal Penal ya entra en vigencia desde hoy.

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Texto rechazado

Con el nombre de “ley de protección policial”, la nueva ley 31012 establece que el Poder Judicial estará impedido de dictar mandato de detención preliminar o prisión preventiva contra un policía que ocasione muerte o lesión, a través del uso de armas o medios de defensa en forma reglamentaria, “en cumplimiento de su función constitucional”.

Ya en mayo del 2019, la Defensoría del Pueblo había enviado un oficio al Congreso advirtiendo que el proyecto de ley no incluía un mayor desarrollo sobre el principio de proporcionalidad.

Consultado ayer sobre el tema, el adjunto en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, Percy Castillo, informó que la entidad defensorial no ha modificado su postura. “En esta coyuntura, la Defensoría lo está evaluando, pero la postura consta en los documentos enviados”, expresó.

El Poder Judicial envió otro oficio al Congreso, calificando de innecesaria la modificación del artículo 20 del Código Penal. Sin embargo, el Parlamento también hizo el cambio, a través de la Ley 31012.

El Ministerio de Justicia también remitió un informe al Congreso calificando de inviable las modificaciones.

Nuevas críticas

“(Esa ley) tiene problemas de constitucionalidad”, comentó, por su parte, Luciano López. “(Esta ley) es sumamente inconstitucional, por discriminatoria, porque dice que ya de antemano a un policía no se le puede poner ningún tipo de prisión preventiva”, criticó.

El constitucionalista también cuestionó que con esa ley ahora se pretenda aplicar el principio de razonabilidad en favor de los policías. “Esto termina siendo irracional y vacía de contenido el principio de razonabilidad”, apuntó.

Para Omar Cairo, la modificación que hizo el Congreso al Código Procesal Penal “es inconstitucional”, por afectar la independencia judicial. “Eso lo tendrá que apreciar el juez: si hubo necesidad de usar las armas o no”, subrayó, al tiempo de recordar que los jueces podrían no aplicar esta norma.

El especialista Javier de Belaunde sostuvo que esta norma es innecesaria. “ En buena cuenta, esta norma no va a proteger a los malos policías que seguirán expuestos a las sanciones penales”.

Con respecto a la promulgación, Javier de Belaunde expresó que el nuevo Congreso tenía que cumplir el artículo 108 de la Constitución. Omar Cairo considera que se podría tramitar un proyecto derogatorio, incluso desde el Ejecutivo, con la indicación de urgencia.

La palabra

“(Esta ley) es sumamente inconstitucional, por discriminatoria, porque dice que ya de antemano a un policía no se le puede poner ningún tipo de prisión preventiva”. Luciano López Flores, constitucionalista

“Creo que es un intento infructuoso, y los jueces tendrán que considerarlo así y no aplicar una extensión abierta a todo policía o militar que cause lesiones o muerte en uso de sus armas”. Omar Cairo Roldán, constitucionalista

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