La Junta Nacional de Justicia y el poder de nombrar
Por Gorki Gonzales Mantilla. Profesor principal de la PUCP.
El poder de nombrar jueces es una de las mayores responsabilidades que los Estados constitucionales reconocen. Garantizar que este poder se ejerza ajeno a la influencia de la política partidaria, del dinero y de cualquier interés de grupo es la primera condición que debe cumplirse. Ningún sistema de justicia lo será, si no se observa esta regla, de lo contrario la independencia y la imparcialidad se habrían esfumado. Esta es una regla fundamental que no acepta negociación en ningún sentido. Es el espejo en el que la Junta Nacional de Justicia deberá mirarse cotidianamente.
Sin embargo, el poder de nombrar solo será una ilusión si no se repara en la cultura judicial: las ideas que los jueces llevan a la práctica en los casos o en la ausencia de convicciones sobre el significado del derecho, en la escasa conceptualización jurídica, en el formalismo deliberado y el que se impone por desconocimiento. Todo esto forma parte de la cultura de los jueces que la reforma propuesta por el Ejecutivo ha ignorado. Ninguna de sus líneas habla de ella y, por eso, la Academia de la Magistratura se mantiene intocada en su crisis crónica de años y años.
La verdadera reforma del sistema de justicia pasa por la Academia de la Magistratura, para que deje de ser una entidad burocrática que imparte cursos por doquier y cumpla el papel de formar jueces. Esta es también una condición institucional para realizar el poder de la Junta como virtud del Estado constitucional: para que el poder de nombrar jueces no se denigre y se convierta en un ritual consistente en escoger a los menos malos.