Política

Gorki Gonzales Mantilla: “Si el TC admite la demanda, que resuelva en lo más breve y se contribuya a la estabilidad”

Gorki Gonzales Mantilla. Abogado constitucionalista y profesor universitario. Docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales (Universidad de Pisa, Italia).

Gorki Gonzales
Gorki Gonzales

El constitucionalista Gorki Gonzales no considera posible que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva que la disolución del Congreso contrarió la Constitución. Además, opina que una declinación del abogado Gonzalo Ortiz de Zevallos, aspirante a integrar el TC con cuestionado procedimiento, sería el “escenario más razonable”.

El TC verá el 29 de octubre la admisibilidad de la demanda sobre la disolución del Congreso. ¿Qué pasaría si falla a favor?

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Solo decidirá si la admite, no sobre el fondo. El fondo es si hay o no conflicto de competencias y si hubo extralimitación del demandado. La admisión, de darse, debe producir posteriormente la respuesta a si hay conflicto de competencia. La demanda competencial ya estuvo articulándose cuando se discutía el adelanto de elecciones.

El anterior intento...

Así es. Entonces, cabía discutir si había legitimidad del Ejecutivo para plantear una reforma constitucional con cuestión de confianza, hecho que no se produjo. No solo hubiera sido inusual, como dijo la Comisión de Venecia, sino abiertamente cuestionable desde lo constitucional. Pero eso no ocurrió, es una ucronía. Ahora viene discutir si la disolución del Congreso por la negación de la confianza plantea una contienda de competencia y si daría lugar a asumir que el Ejecutivo se extralimitó. Yo no veo problema de competencia. Por tanto, no veo cómo discutir lo siguiente.

¿Qué sentido tiene un proceso contra la disolución si el resultado saldría después de los comicios congresales de enero?

Si el TC admite la demanda, que procure resolverla en el tiempo más breve. Ya que asumimos que esta corte ponga fin a un conflicto político-institucional, que lo haga preservando condiciones institucionales de manera que las aguas vuelvan a su nivel y podamos caminar de modo razonable al proceso de elección de enero. De lo contrario, se generará una atmósfera adversa que no contribuirá a la estabilidad institucional.

Pero si el TC dice que fue inconstitucional la disolución, ¿cómo legitimar esos comicios?

No me parece que haya posibilidad de que el TC decida de ese modo. No veo conflicto de competencia ni extralimitación.

¿La opción de resolver que la disolución fue inconstitucional, entonces, está negada?

No negada por una consideración arbitraria sino por razones críticas. Es un hecho que responde a un supuesto constitucional. Las consecuencias están previstas en la Constitución.

La disolución se dio porque el Gobierno consideró que se le negó la confianza pese a que el Congreso, en votos, aprobó el pedido. ¿Cómo entender esto?

Son dos hechos vinculados: la cuestión previa de una congresista, Huilca, para ver primero la cuestión de confianza, y luego la continuación de la elección de magistrados del TC. Marcan claramente una respuesta negativa. Los hechos no se reducen a las formas. Si tuviésemos que esperar que una autoridad responda luego de darse actos en que los hechos son consumados, se vacía de contenido la institución.

¿Por qué unos expertos y exmagistrados del TC dicen que el Congreso dio la confianza porque lo aprobó en votación?

Tienen un concepto de Constitución formal y desdeñan que es una norma jurídica y política. No puede leerse como un reglamento de tránsito. La interpretación constitucional es respuesta a problemas del presente mirando el futuro, no sobre premisas del pasado. Eso es anacrónico, una visión congelada del derecho y la historia.

El magistrado Ramos es ponente sobre la admisibilidad de la demanda y antes ha dicho que no ha habido golpe de Estado. ¿No es esto un adelanto de opinión y debería abstenerse?

Sabrá justificar su posición y lo que pueda decir en el momento en que dé su ponencia. Su opinión ha sido más general, no sobre el caso en concreto.

Olaechea ha dicho que, si el TC no le da la razón, irá a instancias internacionales. ¿Cuán viable es una demanda internacional contra el Estado peruano por la disolución del Congreso?

Siempre es posible apelar a instancias internacionales. De allí a que prospere hay un trecho importante. No me cabe duda de que intentará articular algo ante, quizá, el sistema interamericano. Sobre el resultado, veo muy difícil que tenga efecto positivo según lo que espera.

Olaechea sigue considerándose presidente del Congreso y firma como tal. ¿Qué consecuencias tendría esto?

Lo que ocurra sobre sus actuaciones, atribuyéndose una posición que no tiene, deberá valorar el Ministerio Público.

Si Ortiz de Zevallos fue elegido con 87 votos para integrar el TC, sin contar el de Foronda. ¿No es legítima su elección?

Allí hay una impugnación. Hechos de esa naturaleza no terminan de cerrarse sino hasta que se ejecutan. Por tanto, es un hecho no concluido. En un escenario de elección, la parte procedimental tiene valor sustantivo y relevante porque las reglas permiten elegir. No es mero formulismo que se impugne y se alegue irregularidad.

¿El Congreso de enero debe ratificar a Ortiz de Zevallos si resuelve que tuvo los 87 votos o hacer otra elección?

Sería partidario de que se plantee nueva convocatoria. Habría que valorar qué implica la impugnación. Si hay que subsanar la votación, será en un Congreso que muy probablemente no tendrá la conformación anterior. Que decline es el escenario más razonable que indica el temperamento institucional y de las personas que buscan ocupar ese tipo de espacios.

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