Defensa del ex presidente de la FPF busca que este enfrente en libertad la investigación del caso “Los Wachiturros de Tumán”, así como ocurría con el proceso de “Los Cuellos Blancos del Puerto”.,El abogado defensor de Edwin Oviedo, César Nakazaki, sostiene en el habeas corpus que ha interpuesto para requerir la liberación de su patrocinado, que en el proceso que derivó en encarcelamiento preventivo por 18 meses del empresario azucarero por el caso “Los Wachiturros de Tumán”, se produjeron vicios que afectaron sus derechos, como la inexistencia de prueba suficiente y peligro procesal. Después que el magistrado Juan Sánchez Balbuena desestimó una segunda solicitud del Ministerio Público de prisión preventiva para Oviedo por su relación con el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, entre otras razones porque no estaba fundamentado el presunto peligro de fuga del ex presidente de la Federación Peruana de Futbol, Nakazaki asegura que lo mismo sucedió con la investigación de “Los Wachiturros de Tumán”. PUEDES VER: ‘Cuellos Blancos’: Fiscalía desiste de pedido de prisión preventiva de Oviedo El juez Carlos Chanamé Chumán, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que dictó el mandato de prisión preventiva por 18 meses, en su fallo reconoció arraigo familiar, domiciliario y laboral de Edwin Oviedo, sin embargo encontró un supuesto peligro de fuga por la “capacidad económica” del ex presidente de la FPF. “No es correcto basarse en la capacidad económica para argumentar peligro de fuga. Según la Casación N° 631-2015 emitida en Arequipa, la capacidad económica ‘per se’ no genera peligro de fuga. Se deben acompañar con otros elementos concomitantes, y en el caso de Edwin Oviedo, el mismo juez declaró que cuenta con todos los arraigos”, explicó Nakazaki. “Además, según el Expediente N° 16-2017-74 de la Sala Penal Nacional, se indica que la sola capacidad económica para sostener un peligro de fuga es discriminatoria, “ya que ni el rico ni el pobre por su sola condición de rico o pobre merecen ir a la cárcel, sino que esto debe acompañarse de otros elementos”, precisó el abogado. Otros ejemplos A diferencia de otros investigados que viajaron al extrajero y no retornaron, Edwin Oviedo contestó la acusación, formuló observaciones se dirigió al Mundial Rusia 2018 y regresó al país, un comportamiento que demostraría que no hay peligro de fuga, dijo Nakazaki. Durante el sustento del pedido de prisión preventiva para Oviedo por el caso “Los Wachiturros de Tumán”, el fiscal Juan Millones Carrasco señaló que debido a su intervención la organización había sido desarticulada, por lo que ya no existía. Nakazaki sostiene que, en consecuencia, no se puede declarar el peligro procesal por la pertenencia a una organización criminal cuando esta, por propia confirmación del fiscal, dejó de funcionar. PUEDES VER: Edwin Oviedo desde prisión: "No tengo privilegios" “Es importante diferenciar la organización criminal como parte de la imputación y la organización criminal como elemento del peligro procesal. Sobre la organización criminal como peligro procesal que se estableció en el hábeas corpus de Ollanta Humala y Nadine Heredia, se indica claramente que la organización criminal solo funciona como peligro procesal si se establece que esta sigue funcionando en pleno proceso y puede sustraer de la justicia a un integrante. No es el caso de Oviedo, porque según el fiscal, ‘Los Wachiturros de Tumán’ ya no existen”, expresó Nakazaki. El fiscal Juan Carrasco cuando acusó señaló que era suficiente la comparecencia simple, pero luego cambió a la prisión preventiva, por lo que le corresponde explicar por qué la comparecencia con restricciones no serviría. “Si la turba que grita tuviera que decidir si Oviedo es culpable o inocente, la respuesta sería evidente. La historia ha demostrado que las turbas no hacen justicia, la justicia la hacen los jueces aplicando la ley”, comcluyó César Nakazaki. El caso está en manos de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.