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Corte de Ecuador declaró inconstitucional el estado de excepción de Noboa por falta de fundamentos

De acuerdo a la Corte Constitucional de Ecuador, el presidente Daniel Noboa no fundamentó las razones del "conflicto armado interno" usado para declarar el estado de excepción.

La declaración por parte del máximo tribunal de garantías en Ecuador tuvo 7 votos a favor y 2 en contra. Foto: Composición LR/AFP.
La declaración por parte del máximo tribunal de garantías en Ecuador tuvo 7 votos a favor y 2 en contra. Foto: Composición LR/AFP.

La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional el último estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa. La medida —clave para Noboa en el combate de la criminalidad en territorio ecuatoriano— estaba prevista para aplicarse durante 60 días en cuatro provincias del país sudamericano, pero de acuerdo a lo resuelto por el órgano autónomo, esta carecería de fundamento.

La declaración por parte del máximo tribunal de garantías en Ecuador tuvo 7 votos a favor y 2 en contra, lo que determinó que la reciente declaración de estado de excepción carece de justificación en la configuración de “conflicto armado”, parte necesaria para declarar la medida de carácter extraordinario.

"Esto es la demostración de que los hechos que motivan el decreto de estado de excepción hayan tenido real ocurrencia, que configuren la causal de conflicto armado interno invocada, que no puedan ser superados a través del régimen constitucional ordinario, ni que exista necesidad y proporcionalidad en cuanto a la temporalidad del estado de excepción", recoge la sentencia.

La declaración llega semanas después de llevarse a cabo el referéndum solicitado por Daniel Noboa con respecto a la seguridad en Ecuador. Foto AFP.

La declaración llega semanas después de llevarse a cabo el referéndum solicitado por Daniel Noboa con respecto a la seguridad en Ecuador. Foto AFP.

Carencia de justificación

Además, los magistrados encargados de la resolución también se refirieron a otras series de observaciones encontradas en la medida extraordinaria declarada por parte de Noboa. "Tampoco se ha justificado su ámbito territorial y temporal de aplicación, ni que los hechos aludidos no puedan ser enfrentados a través del régimen ordinario", indicaron.

De acuerdo a la Corte, aunque el presidente Noboa mencionó informes reservados de inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Comaco) que sustentan la medida, no refleja nueva información. El organismo aclaró que en la naturaleza excepcional de un estado de excepción, está en juego la división de poderes, la democracia y los derechos de los ecuatorianos.

Un cambio en la Corte Constitucional

La decisión tomada por parte de la Corte Constitucional contrasta con el dictamen que presentó durante el primer estado de excepción en territorio ecuatoriano, el cual fue decretado por Noboa a inicios de año y que duró 90 días, donde la corte indicó que no le correspondía evaluar una existencia o no de “conflicto armado” por ser un hecho fáctico.

La Corte Constitucional mostró una postura muy diferente a lo sucedido bajo el primer dictamen de estado de excepción. Foto: Static.

La Corte Constitucional mostró una postura muy diferente a lo sucedido bajo el primer dictamen de estado de excepción. Foto: Static.

Cabe indicar que desde inicio de año, Noboa elevó la lucha contra el crimen organizado a la categoría de "conflicto armado interno", contexto en el que pasó a catalogar a las bandas criminales como grupos terroristas y actores beligerantes no estatales. Además, el Gobierno culpó a la presencia de bandas criminales vinculadas al narcotráfico como causantes de la ola de violencia que azota a Ecuador.

El nuevo estado de excepción —declarado inconstitucional— fue decretado por Noboa el pasado 30 de abril para las provincias costeras de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena. Está habilitaba la movilización de las Fuerzas en Armadas en apoyo a la Policía para combatir a la delincuencia organizada y la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y así poder ingresar y registrar inmuebles sin orden judicial.