Confirmado | IRS anuncia la entrega de hasta US$17.670 por hijo a familias migrantes en EE.UU.: Estos son los requisitos
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) informó sobre el programa que permite a contribuyentes recuperar gastos asociados a una adopción.

Una gran noticia revelaron las autoridades de los Servicios de Impuestos Internos (IRS), pues se anunció la entrega del Crédito Tributario por Adopción (ATC) que permite a determinados contribuyentes recibir una compensación como parte de los gastos vinculados con una adopción legal.
En este sentido, para el 2026, el límite máximo asciende a US$17.670 por cada menor, siempre y cuando reúna las condiciones establecidas.
¿En qué consiste el crédito de adopción este 2026?
De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (IRS), uno de los cambios aplicables al año fiscal 2026 señala que una parte del crédito puede ser reembolsable. El límite de esa porción llega a US$5.120 por hijo, por lo que un contribuyente que reúna las condiciones podría acceder a este importe pese a que no tenga una obligación tributaria federal suficiente para utilizarlo como una compensación.
Ten en cuenta que el crédito no se otorga por el simple hecho de tener hijos o pertenecer a una determinada categoría. Su finalidad es cubrir o compensar gastos calificados derivados de una adopción. Por ello, las familias migrantes pueden acceder cuando cumplen las mismas reglas tributarias aplicables a los demás contribuyentes.
¿Cómo solicitar el beneficio del IRS?
Para poder solicitar el beneficio, el contribuyente tendrá que presentar el formulario 8839, 'Qualified Adoption Expenses', junto a su declaración federal de impuestos. En la presentación se debe informar la identidad del menor y los gastos correspondientes, entre los que se encuentran:
- Honorarios cobrados por agencias.
- Servicios de abogados.
- Costos judiciales.
- Algunos gastos de viaje relacionados con el procedimiento.
- También pueden considerarse los estudios del hogar.
- Determinados costos de readopción cuando se trata de un menor extranjero.
No se incluirán los costos correspondientes a la adopción del hijo del cónyuge, los gastos de maternidad subrogada ni aquellos reembolsados por un empleador. Además, también pueden incluirse desembolsos cubiertos a través de programas gubernamentales, gastos que infrinjan las leyes aplicables o cantidades que fueron utilizadas para otro beneficio fiscal federal.
¿Cómo reclamar el crédito, según el tipo de adopción?
Al solicitarlo, el crédito cambia según se trate de una adopción nacional o internacional. En el caso de un menor estadounidense, los gastos realizados antes de que termine el trámite generalmente se reclaman en el año posterior en el que fueron pagados.
En el caso de los gastos correspondientes al año en que la adopción queda terminada se incluirán en ese mismo periodo fiscal. Si se realizan pagos después de ello, se considerarán en el año en que fueron efectuados.




































